miércoles, 12 de octubre de 2016

El Protocolo de Estambul. Capítulo VI. La investigación de casos de tortura en el ámbito psicológico.


El capítulo VI del Protocolo de Estambul (OACNUDH, 2004) establece los lineamientos que se deberán seguir para realizar una adecuada investigación de los signos psicológicos indicativos de un
acto de tortura. Este capítulo consta de tres apartados principales. Cada uno de ellos
contempla las recomendaciones para que el/la psicólogo/a o psiquiatra pueda realizar y
documentar una investigación de tortura desde el ámbito psicológico. El apartado A señala
las generalidades para una evaluación psicológica su importancia y contextualización. El
apartado B detalla cuales pueden ser las secuelas psicológicas que el/la profesional de la
salud mental puede encontrar en una víctima de tortura, entre ellas las reacciones más
frecuentes tales como la reexperimentación del trauma; la evitación y el embotamiento
emocional; la hiperexcitación; los síntomas de depresión, la disminución de la autoestima y
la desesperanza en cuanto al futuro; la disociación, la despersonalización y el
comportamiento atípico; las quejas psicosomáticas; las disfunciones sexuales; la psicosis; la
utilización abusiva de sustancias; y el deterioro neuropsicológico. Este apartado incluye
también las clasificaciones y criterios diagnósticos para establecer algunos de los trastornos
psicológicos característicos encontrados en víctimas de tortura como pueden ser: los
trastornos depresivos, el trastorno de estrés postraumático, el cambio de personalidad
duradero, el abuso de sustancias, entre otros. Finalmente, el apartado C realiza una serie de
recomendaciones a tener en cuenta durante el proceso de las evaluaciones psicológicas
como son las consideraciones éticas y clínicas, recomendaciones para el proceso de
entrevista y los componentes que deberá contemplar el informe final.

Bibliografia: 
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH) (2004). “Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, Protocolo de Estambul”,

Formato de Consentimiento Informado para la evaluación psicológica en casos de tortura

DICTAMEN MÉDICO/PSICOLÓGICO ESPECIALIZADO
PARA CASOS DE POSIBLE TORTURA Y/O MALTRATO

Consentimiento informado para la evaluación psicológica en casos de tortura

INSTRUCCIONES: Llene con letra de molde las lineas en blanco y marque con una X dentro de los
paréntesis de acuerdo con su decisión.

___________________________________________ a _____ de ________________ 20___

Yo _________________________________________________ una vez informado(a) de: la afiliación laboral del evaluador, contexto, marco, procedimiento y propósito de la evaluación psicológica; los límites de la confidencialidad; los beneficios y posibles resultados de la evaluación psicológica; el derecho a rehusar la evaluación, a pedir una segunda opinión o una evaluación por otro psicólogo/a de mi preferencia, de la toma de fotografías, audiograbación o videograbación, que se estimen convenientes a criterio del evaluador(a).

Declaro SÍ ( ) NO ( ) estar totalmente de acuerdo en participar en la aplicación del dictamen psicológico, decisión que tomo sin ningún tipo de presiones o amenazas.

SÍ ( ) NO ( ) acepto participar en la evaluación en el entendido de que se trata de un requisito indispensable solicitado por: __________________________________________________.

Por lo cual SÍ ( ) NO ( ) me comprometo a seguir las instrucciones y a contestar las preguntas que me sean formuladas, tanto en la aplicación de pruebas psicológicas, como en la entrevista psicológica incluyendo la historia de la tortura por los motivos siguientes:
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Nombre y firma del evaluado/a                                          Nombre y firma del evaluador(a)
____________________________                                  _______________________________
____________________________                                  _______________________________

Nombre y firma del defensor y/o persona                         Nombre y firma de persona y/o
de confianza                                                                       perito/a presente
____________________________                                   _______________________________
____________________________                                    _______________________________
Nombre y firma de algún otro funcionario                         Nombre y firma de persona y/o
                                                                                            o persona presente perito/a presente
____________________________                                   _______________________________
____________________________                                    ________________________________




El Protocolo de Estambul.

El Protocolo Estambul (OACNUDH, 2004)  es el principal instrumento enfocado a la investigación de la tortura y está conformado por seis capítulos y cuatro anexos.

El primer capítulo hace una reseña histórica del derecho a la prohibición de la tortura.

El segundo capítulo trata sobre la responsabilidad ética y profesional de quienes tengan a su cargo la responsabilidad de investigar un caso de tortura (entre ellos, el personal de las ciencias de la salud) y sobre la responsabilidad de obtener el consentimiento informado al momento de realizar cualquier estudio o intervención en una persona. 

En el tercer capítulo se establecen los lineamientos y principios básicos para realizar una investigación y documentación eficaces de casos de tortura; este capítulo es quizá el más importante de todo el documento, pues en él se establecen los pasos necesarios para establecer el comité investigador que será el equipo encargado de llevar a cabo la investigación propiamente dicha del acto de tortura. 

El cuarto capítulo explica al equipo investigador cuáles deben ser las consideraciones necesarias para realizar las entrevistas. 

El quinto capítulo presenta al personal médico todo lo relacionado al aspecto físico y fisiológico de la tortura, haciendo una relación de los distintos métodos de tortura a los que se pueden enfrentar y las especificaciones técnicas para documentar el caso. 

Finalmente, el sexto y último capítulo se enfoca en los hallazgos psicológicos que se pueden detectar en las personas que han sido víctimas de tortura, este último capítulo está dedicado a la evaluación psicológica y psiquiátrica de las personas que alegan haber sido sometidas a actos de tortura. 

Además de lo anterior el manual contiene cuatro anexos, el primero corresponde a los Principios básicos para llevar a cabo una investigación de tortura, el segundo se refiere a las pruebas médicas de diagnóstico, el tercero corresponde a los dibujos anatómicos que deberá usar el personal médico al momento de realizar sus revisiones físicas y el último anexo presenta un modelo mediante el cual se deberá presentar el informe médico final de la investigación.

Bibliografia: 
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH) (2004). “Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, Protocolo de Estambul”,