miércoles, 8 de junio de 2016

Sobre la ética al cobrar honorarios profesionales.

¿Cuanto debe cobrar un perito de parte? Esta cuestionamiento ha sido planteado por un psicólogo forense en un foro jurídico de la web transcribo de manera textual la respuesta dada por un abogado litigante.

"Licenciado Forense... Te tiro los lineamientos generales sobre honorarios periciales en materia penal... En primer lugar, como parámetro se toma muy en cuenta la gravedad del hecho imputado, el estado público de la causa, y la capacidad económica del cliente..(esos datos lo debes charlar muy bien con el abogado defensor, pues se supone que trabajan en equipo)... Como muy bajo -al menos yo- estoy pagando al profesional que actúa como perito de parte $ 2.000 ... Dicho monto se hace efectivo en un 50% al asumir el cargo, y el otro 50% al concluir el informe...  
     Pero en realidad los honorarios periciales dependen de la zagacidad y habilidad, "RECONOCIDA", del profesional que se pretenda contratar para que actúe como perito de parte... Y ello es directamente proporcional con el trabajo realizado... Pues si yo se que Ud. es muy bueno en lo suyo... yo mismo me encargo de que Ud. "COBRE MUY BIEN SUS HONORARIOS", pues a mí me interesa de que sea parte de "DEL EQUIPO"... 
      Otra cosa fundamental que debe tener MUY EN CUENTA... Es la forma en que Ud. debe confeccionar el informe pericial para entregar a la fiscalía.. pues el mismo es como un traje a medida, es decir, A LA MEDIDA DE LA DEFENSA TÉCNCIA... Ese pequeño, pero GRAN DETALLE para la defensa, muchas veces NO ES ATENDIDO por el perito y termina informando como si fuera un puro asunto de su ciencia, olvidándose los intereses por el cual fue contratado para defender junto con el abogado...  
      Para darle un ejemplo le voy a referenciar un causo por abuso sexual (cuya víctima era una menor) que no hace mucho defendí con mí estimada amiga Claudialo... Como todo buen espadachín sabrá... la principal defensa "en ciertos casos de abuso sexuales" están centradas esencialmente en las pericias psicológicas a la víctima... Para dicha defensa era fundamental contar con un "BUEN PSICÓLOGO" para que oficie de perito de parte... así las cosas, (y como aún no formé en Bs As la calidad del equipo médico que tenía en CBA) con Clau empezamos a contactar a cuantos psicologos nos recomendaran para el asunto, hasta que dimos con uno que con el curriculum de capacitación que tenía, NOS VENDIO EL BUZÓN!!!...juajajaja...Y en vista a ello contratamos sus servicios... y por muy buena plata por su gestión....  
       Pero que pasooooo... dicho profesional enfrascado en su óptica puramente científica propia de su materia, pretendía entregar un informe pericial, que a la postre, resultaba altamente perjudicial para los intereses de la defensaaaa!!!!...   ... Uhhh... el quilombo que se armó con dicho profesional cuando le dí las directivas a mí amiga Claudia para que "PODARA" dicho informe y lo redujera a lo mínimo indispensable... puesto que el propio informe del perito oficial nos era ventajoso en un punto, por lo que 'SÓLO restaba fortalecer otroooo!!!... Y esa pequeña tarea que debía cumplir nuestro perito de control, en los hechos NO LO CUMPLIO... Con el agrabante que al perito NUNCA SE LE REQUIRIÓ que fuera más allá de su ciencia... Pues en ese sentido respetamos los ámbitos propios de trabajo, y no pedimos que se defienda en el ABSURDO, si desde la zagacidad y habilidad propia de la incumbencia...  
        Colorín... coloradooo... El informe pericial fue redactado por la defensa técnica del imputado.... Osea... se pagooo buena plata al pedoooo al peritooooo... Pero eso si... a dicho profesional NO LO CONTRATAMOS NUNCA MASSSSS!!!...
       Por cierto... me olvidé decir que la defensa, gracias a la seudo-psicologa CLAUDIALO, fue EXITOSAAAA!!!...juajajaj..."

Fuente:  http://www.portaldeabogados.com.ar/foros/viewtopic.php?f=3&p=617158

Ahora yo me pregunto, ¿es ética la respuesta del abogado penalista?

¿Debe un perito en psicología realizar "trajes a la medida" para defender causas cuestionables a cambio de una cantidad $X?

¿Debe el perito únicamente limitarse a dar respuesta al planteamiento del problema jurídico sin ir más allá de la ciencia?

¿No nos convierte éste "enfoque de defensa" en una especie de "psicólogos mercenarios"?

domingo, 29 de mayo de 2016

El paradigma dictamen pericial-planteamiento del problema juridico

Desde la perspectiva del derecho, existe un paradigma que apunta a que el perito únicamente debe responder el planteamiento que le solicitó el juez, ministerio público o defensor público federal o abogado particular, y no responder más allá de lo solicitado.
Esto hace que el perito deba mantenerse al margen de la investigación, y limitarse únicamente a responder la pregunta que se le hace, aun cuando esta pregunta esté mal planteado o incluso sea contraria al objetivo de la investigación.
Analicemos un ejemplo. Si dentro de una investigación de pornografía infantil el fiscal solicita la intervención de un perito en psicología y le pide que éste le realice un estudio de personalidad a la víctima. Atendiendo a esta  petición el psicólogo puede aplicar X pruebas psicológicas a fin de señalar cuales son los rasgos y la dinámica de personalidad de dicha víctima. Y decir por ejemplo que esa personas esa persona se encuentra ubicada en sus esferas psicológicas de tiempo, lugar, persona y circunstancias, que no presenta alteraciones que permitan suponer la existencia de un daño orgánico cerebral con una capacidad intelectual de término medio, que es una persona extrovertida, que se encuentra identificada con su rol psicosexual, etcétera, y emitir su dictamen al fiscal. Este dictamen a todas luces, no va a servir de nada en la investigación de pornografía infantil de la cual la persona fue víctima., ya que el fiscal puede malinterpretar que como no existe alteración emocional no existió la violación a la víctima
Si la investigación de pornografía infantil es deficiente y el fiscal de manera dolosa o imprudencial determina que no ha existido un delito de pornografía contra la víctima, esto convierte al perito en cómplice involuntario del fiscal o investigador. Esto fue común en las deficientes investigaciones en el caso del “campo algodonero vs México” donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos detectó durante las investigaciones de las víctimas, donde encontró “deficiencias en las investigaciones”.
Así entonces si uno como perito se limita a contestar única y exclusivamente el planteamiento que le solicitan, aun cuando durante sus estudios detecte que hay violaciones a derechos humanos y por la normatividad del derecho no las reporte está contribuyendo a su vez a perpetuar una violación a los derechos humanos, y está faltando a la obligación de una efectiva investigación y a su vez está violando el derecho a la efectiva aplicación de la justicia.

Así que el paradigma jurídico que indica que el perito no debe responder más de lo que se le pregunta debiera modificarse. Y sustituirse por uno nuevo que establezca que cuando un perito detecte una violación a derechos humanos deba indicarlo en su dictamen, aun cuando ese no haya sido el motivo de su intervención.