La sexualidad humana es un laberinto de posibilidades, definitivamente la sexualidad no es rosa y azul, no es macho y hembra, no es niño y niña, no es normal o anormal. la sexualidad humana tiene un serie de matices algunas veces difíciles de comprender y asimilar.
Y hablando de ámbito de la psicología forense se ven este tipo de posibilidades en la relaciones humanas con respecto a la sexualidad.
La sociedad quiere establecer una serie de parámetros y normas para el ejercicio de su sexualidad, por ejemplo se pretende que las relaciones sexuales sean entre un hombre y una mujer, ambos adultos, dentro del matrimonio, con fines de procreación.
No están socialmente aceptadas algunas conductas como la homosexualidad, la diferencia marcada de edades entre las parejas, las relaciones sexuales en personas de la tercera edad, las relaciones fuera del matrimonio, la infidelidad en el matrimonio, las relaciones entre familiares, etc.
Este tipo de normas de conducta aceptadas y no aceptadas crean una serie de prejuicios al momento de realizar una evaluación psicológica en caso de delitos sexuales. Por ejemplo, las normas marcarían que una víctima de violación sexual o una víctima de abuso sexual infantil, siempre va ser una persona pasiva, sumisa y débil, que va a sufrir alteraciones emocionales producto de la agresión. Se considera que una mujer que denuncia una violación siempre dice la verdad, que una adolecente que fue abusada sexualmente es un ser inocente que cayó en las manos de una bestia y que en consecuencia siempre hay que dejar caer todo el peso de la ley sobre el agresor sexual.
Dejando de lado la conducta del agresor para posterior análisis, revisemos la conducta peculiar de algunas víctimas:
Durante una denuncia la señora X declara que una tarde fue agredida sexualmente por un sujeto, quien la tomó por sorpresa, la metió en un auto compacto y con ayuda de otros dos cómplices y dentro del vehículo la atacó sexualmente por varios minutos, abrigándola a cambiar de posición dentro del auto, mientras los otros dos la sujetaban de los brazos. Su versión tenía poca credibilidad, pues cuatro personas dentro de una auto compacto en un ataque sexual, de acuerdo con su versión, tenía poca coherencia. En el expediente se encontró la versión del inculpado quien declaraba que no la había violado, que eran amantes y que en varias ocasiones habían ingresado a un hotel para tener relaciones sexuales, existiendo constancia de su dicho en el expediente. Después de las investigaciones se logró saber que la señora X tenía varios años casada con un hombre estéril, quien ya sabía que él no podía tener hijos. La mujer luego de engañar a su pareja con otro hombre había resultado embarazada y para justificarse con su esposo inventó que había sido violada, provocando que su amante fuera encarcelado.
En este caso la víctima de violación no era tal, por el contrario había inventado una violación para justificar su infidelidad y haber quedado embarazada de su amante, mandando a la cárcel a su "presunto violador".
La adolescente Z vivía con su madre, sus hermanos y su padrastro, una noche éste entró a su cuarto y abusó de ella, esta es su declaración:
“Mi primera relación sexual fue con mi padrastro. Yo tenía 16 años, y fue entonces cuando una noche él fue a mi cuarto y me empezó a quitar mi ropa yo nunca hice nada, no podía ni hablar y fue entonces que él me empezó a acariciar mi cara y me empezó a besar y entonces él se subió a mi cama, no estaba tomado, no olía a que hubiera estado drogado, me quitó el short, yo me agarraba el short, pero de todos modos me lo quitó, pero no forcejeamos, ni lo hizo a la fuerza, después me penetró y cuando terminó se salió de mi cuarto, yo sólo lo que hacía era ponerme la ropa y me acosté de nuevo pero no pude dormir, al siguiente día yo sólo me cambie para irme a la escuela y el día siguió igual, yo no decía nada, yo nunca le dije a nadie lo que me pasaba porque no quería que supieran que había estado con él. Dicen que cuando estás con un hombre la primera vez te duele o te sale sangre, pero yo no sentí nada y tampoco sangré, y después paso el tiempo y él iba a mi cuarto pero yo sentía que quería estar con él, mi mamá nunca se daba cuenta que él iba a mi cuarto. Fue entonces cuando yo comencé a tener relaciones con él. Fueron varias veces las que iba al cuarto, ya después de las dos o tres semanas empecé yo también hacerlo con él, ya dejaba que me besara, antes era él quien me quitaba la ropa y después yo misma me quitaba la ropa y se la quitaba a él, dos veces me subí yo arriba de él, ya esperaba a que llegara en la noche, entraba tres veces por semana. Sexualmente sí disfrutaba, una vez cuando estábamos teniendo relaciones sentí escalofríos, me sentí diferente porque nunca había sentido eso, esto fue casi por medio año, porque después yo salí embarazada de la niña y ya no podía tener relaciones con él. Me di cuenta que estaba embarazada porque ya no menstruaba, fue hasta los dos meses, no lo quería tener y por eso me iba a jugar fútbol y después me quedaba a entrenar más, en el estadio subíamos y bajábamos las escaleras, lo hacía para ver si se me venía, pensaba que haciendo ejercicio iba a abortar, cuando tenía tres o cuatro meses le dije a él que estaba embarazada y le dije que no lo quería tener y él me dijo que hiciera lo que yo pensaba, nos pusimos de acuerdo que yo iba a decir que estaba embarazada de un muchacho conocido, él dijo que estaba bien eso. A los seis meses se enteró mi mamá y me dijo que ya qué hacía, ni modo de pegarme, yo le dije que era de un novio”.
Esto si se puede considerar un abuso sexual infantil por la diferencia de edades entre ella y su padrastro, sin embargo, en ella no hay alteraciones psicológicas, ni sufrimiento emocional, ni ninguno de los síntomas característicos de una víctima de abuso sexual de acuerdo como lo marca la literatura especializada en el tema. Simplemente parece ser una adolescente enamorada quien inicia su vida sexual y resulta embarazada, con la salvedad de que su pareja era su padrastro, un hombre mucho mayor que ella.
En otro caso, una mujer centro americana, quien cruzó todo México para ingresar como indocumentada a los Estados Unidos, es secuestrada junto con otro grupo de mujeres y hombres indocumentados, y mantenida durante varios días en una casa de seguridad en la frontera, durante su cautiverio es abusada sexualmente por uno de sus captores. Durante su evaluación se le notó emocionalmente estable, incluso feliz y animada de que hubiera sido rescatada junto con todos los demás. La versión se su ataque sexual la narró de manera espontánea, relajada, incluso sonriendo en algunas veces, emocionalmente no se encontraron alteraciones ni tampoco sintomatología de las víctimas de agresión sexual. Durante su evaluación psicológica señaló que se había casado inicialmente con un hombre violento quien la golpeaba con frecuencia y quien la obligaba todas las noches a tener relaciones sexuales con él, pero sin que ella lo disfrutara. Posteriormente lo dejó para juntarse con otro hombre igual, quien también la golpeaba y con quien tampoco vivió una vida sexual satisfactoria.
De tal manera que su historia personal la llevó a aprender a no sentir sensaciones placenteras durante una relación sexual, simplemente aprendió a ser usada por el hombre y a esperar a que éste terminara. Así pues el "ataque sexual" que sufrió durante su cautiverio no le causo mayores conflictos emocionales, pues fue una relación sexual más, similar a las que había vivido con sus anteriores parejas. Esto no significa de ningún modo que no haya ocurrido un delito y que no se tenga que buscar un castigo al agresor sexual.
Así pues, al momento de realizar una evaluación psicológica de corte forense, en casos de agresiones sexuales, de deben dejar de lado los prejuicios sociales a fin de atender el asunto de la manera más objetiva posible. Es necesario entender que no todas las víctimas de agresiones sexuales son víctimas e inocentes, ni todos los agresores sexuales son culpables, así mismo, una agresión sexual no siempre va a dejar alteraciones emocionales o traumas psicológicos, lo cual tampoco significa que no hubiera ocurrido la conducta delictiva, ni que se deba exonerar al agresor sexual.
Temas sobre Psicología Forense, este espacio es para dar un orientación básica a los profesionales y personas interesadas en la Psicología Forense, legal o jurídica.
miércoles, 4 de noviembre de 2009
miércoles, 28 de octubre de 2009
Fundamento Legal de la Psicología Forense en México
La base legal que respalda el trabajo del perito en práctica en México se encuentra contenida en el Código de Procedimientos Penales para el D.F., en sus artículos 163-165 bis y 168-179; en el Código Federal de Procedimientos Civiles, Art. 144 al 159; en el Código Federal Procedimientos Penales Art. 229-239; en la Ley Federal del Trabajo Art. 821-826, lineamientos que reconocen al perito como auxiliar del ministerio público y del juez en virtud de sus conocimientos "Científicos, artísticos o prácticos".
La Psicología como ciencia tiene injerencia en el ámbito legal en diferentes instancias de Procuración de Justicia.(Servicios Periciales, Centro de Terapia de Apoyo, Centro de Atención a Violencia Intrafamiliar, Albergue Temporal, etc.).
La Pericial Psicológica en el D.F., está fundamentada en el Art. 52 del Código Penal para el DF. Y en el Art. 296 Bis del Código de Procedimientos Penales para el DF., el cual señala:
"Durante la instrucción, el tribunal que conozca del proceso deberá tomar en cuenta las circunstancias peculiares del inculpado, allegándose datos para conocer su edad, educación e ilustración; sus costumbres y conductas anteriores; los motivos que lo impulsaron a delinquir, sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito; la pertenencia del inculpado en su caso, aun grupo étnico indígena y las practicas y características de cómo miembro de dicho grupo pueda tener; demás antecedentes personales que puedan comprobarse; así coma los vínculos de parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones sociales. la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo. lugar. modo y ocasión. que en su conjunto demuestren la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agresor".
De acuerdo al Código Federal de Procedimientos Penales tanto el Ministerio Público como el Juez, al advertir cualquier incapacidad mental y en aplicación de las reglas contenidas en el Art. 495 que señala:
“Tan pronto como se sospeche que el inculpado este loco, idiota, imbécil o sufra cualquier otra debilidad, enfermedad o anomalía mentales, el Tribunal lo mandara examinar por peritos Médicos sin perjuicios de continuar el procedimiento en la forma ordinaria. Si existe motivo fundado ordenara provisionalmente la reclusión del inculpado en Manicomio o en Departamento Especial".
La Psicología como ciencia tiene injerencia en el ámbito legal en diferentes instancias de Procuración de Justicia.(Servicios Periciales, Centro de Terapia de Apoyo, Centro de Atención a Violencia Intrafamiliar, Albergue Temporal, etc.).
La Pericial Psicológica en el D.F., está fundamentada en el Art. 52 del Código Penal para el DF. Y en el Art. 296 Bis del Código de Procedimientos Penales para el DF., el cual señala:
"Durante la instrucción, el tribunal que conozca del proceso deberá tomar en cuenta las circunstancias peculiares del inculpado, allegándose datos para conocer su edad, educación e ilustración; sus costumbres y conductas anteriores; los motivos que lo impulsaron a delinquir, sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito; la pertenencia del inculpado en su caso, aun grupo étnico indígena y las practicas y características de cómo miembro de dicho grupo pueda tener; demás antecedentes personales que puedan comprobarse; así coma los vínculos de parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones sociales. la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo. lugar. modo y ocasión. que en su conjunto demuestren la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agresor".
De acuerdo al Código Federal de Procedimientos Penales tanto el Ministerio Público como el Juez, al advertir cualquier incapacidad mental y en aplicación de las reglas contenidas en el Art. 495 que señala:
“Tan pronto como se sospeche que el inculpado este loco, idiota, imbécil o sufra cualquier otra debilidad, enfermedad o anomalía mentales, el Tribunal lo mandara examinar por peritos Médicos sin perjuicios de continuar el procedimiento en la forma ordinaria. Si existe motivo fundado ordenara provisionalmente la reclusión del inculpado en Manicomio o en Departamento Especial".
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