miércoles, 30 de mayo de 2012

Sobre la definición del Abuso Sexual Infantil.

Durante la practica como psicologo forense he recurrido a la literatura relativa al abuso sexual infantil. Este tema ha sido ampliamente estudiado. Y existe muchas definiciones sobre el abuso sexual infantil, basicamente cualquiera es aplicable. Despues de revisar muchas definiciones finalmente he utilizado  lo siguiente:

Lammoglia (2002) define el abuso sexual de menores de la siguiente manera: “Se le llama así a todo acto ejecutado por un adulto o adolescente que se vale de un menor para estimularse o gratificarse sexualmente. Se le denomina abuso en la medida en que, pudiendo realizar tales actos con o sin consentimiento del menor, son actos para los cuales éste carece de la madurez y el desarrollo cognoscitivo necesarios para evaluar su contenido y consecuencias.”


En concordancia con lo anterior en el manual sobre abuso sexual infantil de la organización internacional Save The Children se afirma lo siguiente; "Existen numerosas definiciones de abuso sexual. En la mayoría de ellas se establecen dos criterios para hablar de abuso sexual infantil":

1. Coerción. El agresor utiliza la situación de poder que tiene para interactuar sexualmente con el menor.

2. Asimetría de edad. El agresor es significativamente mayor que la víctima, no necesariamente mayor de edad.
“En realidad, esta asimetría de edad determina muchas otras asimetrías: asimetría anatómica, asimetría en el desarrollo y especificación del deseo sexual, asimetría de afectos sexuales, asimetría en las habilidades sociales, asimetría en la experiencia sexual…. Por todo ello, ante una diferencia de edad significativa no se garantiza la verdadera libertad de decisión. Esta asimetría representa en sí misma una coerción.“


Bibliografía:
Lammoglia, E.

Abuso sexual en la infancia.

Editorial Grijalbo, D.F. México, 2002.


Manual sobre abuso sexual infantil

Save The Children



jueves, 19 de abril de 2012

Convocatorias y concursos de oposición para Psicólogos Forenses en España

PSICÓLOGOS-FORENSES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA


(Juzgados de Familia, Menores, Vigilancia Penitenciaria y Clínicas Médico-Forenses)

OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO PARA PSICÓLOGOS DEL MINISTERIO DE

JUSTICIA Y CONVOCATORIAS

El Ministerio de Justicia convoca anualmente plazas para toda España en

régimen de personal laboral con carácter indefinido. Entre ellas, se encuentra la

categoría profesional de Psicólogo, perteneciente al Grupo A.

La convocatoria es de concurso-oposición, turno libre. Todos los años son ofertadas

plazas de Psicólogos para las plantillas de los Juzgados y Tribunales.

Funciones:

El psicólogo es el trabajador que con título universitario superior en Psicología,

bajo la dependencia funcional del Órgano al que esté adscrito, desempeña funciones de

asesoramiento técnico en los Tribunales, Juzgados, Fiscalías y Órganos Técnicos en

materia de su disciplina profesional. Su actuación se refiere a la exploración, evaluación

y diagnóstico de las relaciones y pautas de interacción, aspectos de la personalidad,

inteligencia, aptitudes, actitudes y otros aspectos de esta especialidad de las personas

implicadas en los procesos judiciales de quien se solicite el correspondiente informe

psicológico por los respectivos responsables de los Órganos citados, así como la

colaboración con los restantes miembros de los equipos técnicos para el desarrollo de

las citadas funciones.

Requisitos:

Para tomar parte en la oposición libre, será necesario:

Turno libre:

-Ser español, o nacional de un país miembro de la Comunidad Europea.

-Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación.

-Estar en posesión del Título de Licenciado en Psicología.

-No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea

incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de

las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

Turno minusválidos:

Los candidatos que aspiren a las plazas reservadas para personas con discapacidad

deberán declarar expresamente que poseen un grado de discapacidad igual o superior al

33%.

Ejercicios y clasificación:

Fase de oposición: EJERCICIOS Y CALIFICACIONES

La fase de oposición estará formada por la realización de dos ejercicios de

carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la

fase de oposición.

Primer ejercicio

Escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar, por escrito, a un número de

preguntas, ya sean en forma de test o de preguntas cortas, extraídas del programa

general y específico. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de una

hora.

Segundo ejercicio

Escrito y eliminatorio. Consistirá en resolver un caso práctico del programa

específico sacado a sorteo de entre los propuestos por el Tribunal, durante un tiempo

máximo de dos horas.

En la fase de oposición:

Cada ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5,00 para no ser

eliminado.

El Tribunal, a la vista del número de aspirantes y nivel de conocimientos determinará la

puntuación mínima requerida para superar los ejercicios haciendo público dicho

acuerdo.

Fase de concurso: VALORACIÓN Y CALIFICACIONES

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo

participarán en esta fase aquellos aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición,

valorándose los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con el baremo

fijado.

En ningún caso los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para

superar las pruebas que se hayan realizado en la fase de oposición.

Al objeto de que el Tribunal pueda realizar la valoración, los aspirantes deberán

presentar los documentos justificativos en el plazo de cinco días hábiles, contados a

partir del siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la fase de

oposición.

La valoración de los méritos se realizará en base a los siguientes conceptos y

puntuaciones:

a) Méritos académicos: La suma total no podrá ser superior a 2,50 puntos.

-Titulación de igual nivel pero diferente a la exigida en la convocatoria: 1 punto.

-Titulo de Doctor: 1,5 puntos.

-Expediente Académico con valoración media de notable: 0,50 puntos.

Si las titulaciones tienen relación con la especialidad, se incrementará 0,25 puntos.

b) Méritos Profesionales: (con un máximo de 5 puntos).

-Diplomas o Certificaciones de capacitación o especialización en cursos relacionados

con el puesto de trabajo teniendo en cuenta la materia y número de horas: hasta un

máximo de 4 puntos en total.

-Participación en Congresos, Simposiums, Jornadas o Seminarios sobre la materia

objeto de la plaza o impartición de los cursos sobre materias objeto de la plaza

convocada teniendo en cuenta la materia y número de horas: hasta un máximo de 1

punto en total.

-Publicaciones, Estudios o Trabajos de Investigación relacionados sobre la materia

objeto de la plaza: hasta un máximo de 1 punto en total.

-Labores docentes en centros oficiales o privados sobre materias de la especialidad:

hasta un máximo del punto en total.

c) Antigüedad en la Administración General del Estado: (máximo 2,50 puntos)

-Por ocupar un puesto de trabajo, en la Administración de Justicia: 0,20 puntos por

cada fracción de 6 meses o superior.

-Por tiempo de trabajo a que hace referencia el art. 75 del Convenio Colectivo Único del

Personal Laboral de la Administración General del Estado: 0,10 puntos por cada

fracción de 6 meses o superior.

Los aspirantes podrán sumar los puntos que pudieran corresponderles por cada

uno de estos apartados siempre que los tiempos no se superpongan. Los méritos

profesionales, académicos y de antigüedad que aleguen los aspirantes deberán

acreditarlos mediante certificaciones originales o con fotocopias autenticadas de dichas

certificaciones o títulos, debiendo presentar dicha documentación junto con su solicitud

para tomar parte en estas pruebas selectivas, ya que no se valorarán de no quedar

suficientemente acreditadas.

La valoración de los méritos alegados se efectuará a los aspirantes que superen

la oposición y se sumarán a la puntuación obtenida en ésta.

La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de

las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases. La puntuación de la fase de

concurso no podrá aplicarse para superar los ejercicios de la oposición.

El número de contratos que se formalicen no podrá ser superior al de plazas

convocadas en cada categoría.

El turno de promoción se resolverá antes del turno libre, adjudicándose las

plazas con- forme a las solicitudes de los aspirantes y al orden de puntuación obtenido

por los mismos.

VALORACIÓN FINAL

La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición).En caso de igualdad en

la puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida

en la fase de oposición y, dentro de ésta, a la mayor puntuación obtenida en la prueba

práctica.

En caso de continuar el empate se dará prioridad a la mayor puntuación en los

méritos por orden de enunciado (profesionales, académicos, otros méritos).

Si una vez aplicadas estas reglas no se hubiera dirimido el empate, éste se resolverá

finalmente por sorteo entre los aspirantes igualados