Desde la perspectiva del derecho, existe un paradigma que apunta a que el perito únicamente
debe responder el planteamiento que le solicitó el juez, ministerio público o
defensor público federal o abogado particular, y no responder más allá de lo solicitado.
Esto hace que el perito deba mantenerse al margen de la investigación,
y limitarse únicamente a responder la pregunta que se le hace, aun cuando esta
pregunta esté mal planteado o incluso sea contraria al objetivo de la
investigación.
Analicemos un ejemplo. Si dentro de una investigación de pornografía infantil el fiscal solicita la intervención de un perito en psicología y le
pide que éste le realice un estudio de personalidad a la víctima. Atendiendo a
esta petición el psicólogo puede aplicar
X pruebas psicológicas a fin de señalar cuales son los rasgos y la dinámica de
personalidad de dicha víctima. Y decir por ejemplo que esa personas esa persona
se encuentra ubicada en sus esferas psicológicas de tiempo, lugar, persona y
circunstancias, que no presenta alteraciones que permitan suponer la existencia
de un daño orgánico cerebral con una capacidad intelectual de término medio,
que es una persona extrovertida, que se encuentra identificada con su rol
psicosexual, etcétera, y emitir su dictamen al fiscal. Este dictamen a todas
luces, no va a servir de nada en la investigación de pornografía infantil de la
cual la persona fue víctima., ya que el fiscal puede malinterpretar que como no existe alteración emocional no existió la violación a la víctima
Si la investigación de pornografía infantil es deficiente y el
fiscal de manera dolosa o imprudencial determina que no ha existido un delito de pornografía contra la víctima, esto convierte al perito en cómplice
involuntario del fiscal o investigador. Esto fue común en las deficientes
investigaciones en el caso del “campo algodonero vs México” donde la Corte Interamericana
de Derechos Humanos detectó durante las investigaciones de las víctimas, donde
encontró “deficiencias en las investigaciones”.
Así entonces si uno como perito se limita a contestar única
y exclusivamente el planteamiento que le solicitan, aun cuando durante sus estudios
detecte que hay violaciones a derechos humanos y por la normatividad del
derecho no las reporte está contribuyendo a su vez a perpetuar una violación a
los derechos humanos, y está faltando a la obligación de una efectiva
investigación y a su vez está violando el derecho a la efectiva aplicación de
la justicia.
Así que el paradigma jurídico que indica que el perito no
debe responder más de lo que se le pregunta debiera modificarse. Y sustituirse
por uno nuevo que establezca que cuando un perito detecte una violación a
derechos humanos deba indicarlo en su dictamen, aun cuando ese no haya sido el
motivo de su intervención.