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miércoles, 12 de octubre de 2016

El Protocolo de Estambul. Capítulo VI. La investigación de casos de tortura en el ámbito psicológico.


El capítulo VI del Protocolo de Estambul (OACNUDH, 2004) establece los lineamientos que se deberán seguir para realizar una adecuada investigación de los signos psicológicos indicativos de un
acto de tortura. Este capítulo consta de tres apartados principales. Cada uno de ellos
contempla las recomendaciones para que el/la psicólogo/a o psiquiatra pueda realizar y
documentar una investigación de tortura desde el ámbito psicológico. El apartado A señala
las generalidades para una evaluación psicológica su importancia y contextualización. El
apartado B detalla cuales pueden ser las secuelas psicológicas que el/la profesional de la
salud mental puede encontrar en una víctima de tortura, entre ellas las reacciones más
frecuentes tales como la reexperimentación del trauma; la evitación y el embotamiento
emocional; la hiperexcitación; los síntomas de depresión, la disminución de la autoestima y
la desesperanza en cuanto al futuro; la disociación, la despersonalización y el
comportamiento atípico; las quejas psicosomáticas; las disfunciones sexuales; la psicosis; la
utilización abusiva de sustancias; y el deterioro neuropsicológico. Este apartado incluye
también las clasificaciones y criterios diagnósticos para establecer algunos de los trastornos
psicológicos característicos encontrados en víctimas de tortura como pueden ser: los
trastornos depresivos, el trastorno de estrés postraumático, el cambio de personalidad
duradero, el abuso de sustancias, entre otros. Finalmente, el apartado C realiza una serie de
recomendaciones a tener en cuenta durante el proceso de las evaluaciones psicológicas
como son las consideraciones éticas y clínicas, recomendaciones para el proceso de
entrevista y los componentes que deberá contemplar el informe final.

Bibliografia: 
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH) (2004). “Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, Protocolo de Estambul”,