miércoles, 12 de octubre de 2016

El Protocolo de Estambul. Capítulo VI. La investigación de casos de tortura en el ámbito psicológico.


El capítulo VI del Protocolo de Estambul (OACNUDH, 2004) establece los lineamientos que se deberán seguir para realizar una adecuada investigación de los signos psicológicos indicativos de un
acto de tortura. Este capítulo consta de tres apartados principales. Cada uno de ellos
contempla las recomendaciones para que el/la psicólogo/a o psiquiatra pueda realizar y
documentar una investigación de tortura desde el ámbito psicológico. El apartado A señala
las generalidades para una evaluación psicológica su importancia y contextualización. El
apartado B detalla cuales pueden ser las secuelas psicológicas que el/la profesional de la
salud mental puede encontrar en una víctima de tortura, entre ellas las reacciones más
frecuentes tales como la reexperimentación del trauma; la evitación y el embotamiento
emocional; la hiperexcitación; los síntomas de depresión, la disminución de la autoestima y
la desesperanza en cuanto al futuro; la disociación, la despersonalización y el
comportamiento atípico; las quejas psicosomáticas; las disfunciones sexuales; la psicosis; la
utilización abusiva de sustancias; y el deterioro neuropsicológico. Este apartado incluye
también las clasificaciones y criterios diagnósticos para establecer algunos de los trastornos
psicológicos característicos encontrados en víctimas de tortura como pueden ser: los
trastornos depresivos, el trastorno de estrés postraumático, el cambio de personalidad
duradero, el abuso de sustancias, entre otros. Finalmente, el apartado C realiza una serie de
recomendaciones a tener en cuenta durante el proceso de las evaluaciones psicológicas
como son las consideraciones éticas y clínicas, recomendaciones para el proceso de
entrevista y los componentes que deberá contemplar el informe final.

Bibliografia: 
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH) (2004). “Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, Protocolo de Estambul”,

Formato de Consentimiento Informado para la evaluación psicológica en casos de tortura

DICTAMEN MÉDICO/PSICOLÓGICO ESPECIALIZADO
PARA CASOS DE POSIBLE TORTURA Y/O MALTRATO

Consentimiento informado para la evaluación psicológica en casos de tortura

INSTRUCCIONES: Llene con letra de molde las lineas en blanco y marque con una X dentro de los
paréntesis de acuerdo con su decisión.

___________________________________________ a _____ de ________________ 20___

Yo _________________________________________________ una vez informado(a) de: la afiliación laboral del evaluador, contexto, marco, procedimiento y propósito de la evaluación psicológica; los límites de la confidencialidad; los beneficios y posibles resultados de la evaluación psicológica; el derecho a rehusar la evaluación, a pedir una segunda opinión o una evaluación por otro psicólogo/a de mi preferencia, de la toma de fotografías, audiograbación o videograbación, que se estimen convenientes a criterio del evaluador(a).

Declaro SÍ ( ) NO ( ) estar totalmente de acuerdo en participar en la aplicación del dictamen psicológico, decisión que tomo sin ningún tipo de presiones o amenazas.

SÍ ( ) NO ( ) acepto participar en la evaluación en el entendido de que se trata de un requisito indispensable solicitado por: __________________________________________________.

Por lo cual SÍ ( ) NO ( ) me comprometo a seguir las instrucciones y a contestar las preguntas que me sean formuladas, tanto en la aplicación de pruebas psicológicas, como en la entrevista psicológica incluyendo la historia de la tortura por los motivos siguientes:
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Nombre y firma del evaluado/a                                          Nombre y firma del evaluador(a)
____________________________                                  _______________________________
____________________________                                  _______________________________

Nombre y firma del defensor y/o persona                         Nombre y firma de persona y/o
de confianza                                                                       perito/a presente
____________________________                                   _______________________________
____________________________                                    _______________________________
Nombre y firma de algún otro funcionario                         Nombre y firma de persona y/o
                                                                                            o persona presente perito/a presente
____________________________                                   _______________________________
____________________________                                    ________________________________




El Protocolo de Estambul.

El Protocolo Estambul (OACNUDH, 2004)  es el principal instrumento enfocado a la investigación de la tortura y está conformado por seis capítulos y cuatro anexos.

El primer capítulo hace una reseña histórica del derecho a la prohibición de la tortura.

El segundo capítulo trata sobre la responsabilidad ética y profesional de quienes tengan a su cargo la responsabilidad de investigar un caso de tortura (entre ellos, el personal de las ciencias de la salud) y sobre la responsabilidad de obtener el consentimiento informado al momento de realizar cualquier estudio o intervención en una persona. 

En el tercer capítulo se establecen los lineamientos y principios básicos para realizar una investigación y documentación eficaces de casos de tortura; este capítulo es quizá el más importante de todo el documento, pues en él se establecen los pasos necesarios para establecer el comité investigador que será el equipo encargado de llevar a cabo la investigación propiamente dicha del acto de tortura. 

El cuarto capítulo explica al equipo investigador cuáles deben ser las consideraciones necesarias para realizar las entrevistas. 

El quinto capítulo presenta al personal médico todo lo relacionado al aspecto físico y fisiológico de la tortura, haciendo una relación de los distintos métodos de tortura a los que se pueden enfrentar y las especificaciones técnicas para documentar el caso. 

Finalmente, el sexto y último capítulo se enfoca en los hallazgos psicológicos que se pueden detectar en las personas que han sido víctimas de tortura, este último capítulo está dedicado a la evaluación psicológica y psiquiátrica de las personas que alegan haber sido sometidas a actos de tortura. 

Además de lo anterior el manual contiene cuatro anexos, el primero corresponde a los Principios básicos para llevar a cabo una investigación de tortura, el segundo se refiere a las pruebas médicas de diagnóstico, el tercero corresponde a los dibujos anatómicos que deberá usar el personal médico al momento de realizar sus revisiones físicas y el último anexo presenta un modelo mediante el cual se deberá presentar el informe médico final de la investigación.

Bibliografia: 
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH) (2004). “Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, Protocolo de Estambul”,

miércoles, 8 de junio de 2016

Sobre la ética al cobrar honorarios profesionales.

¿Cuanto debe cobrar un perito de parte? Esta cuestionamiento ha sido planteado por un psicólogo forense en un foro jurídico de la web transcribo de manera textual la respuesta dada por un abogado litigante.

"Licenciado Forense... Te tiro los lineamientos generales sobre honorarios periciales en materia penal... En primer lugar, como parámetro se toma muy en cuenta la gravedad del hecho imputado, el estado público de la causa, y la capacidad económica del cliente..(esos datos lo debes charlar muy bien con el abogado defensor, pues se supone que trabajan en equipo)... Como muy bajo -al menos yo- estoy pagando al profesional que actúa como perito de parte $ 2.000 ... Dicho monto se hace efectivo en un 50% al asumir el cargo, y el otro 50% al concluir el informe...  
     Pero en realidad los honorarios periciales dependen de la zagacidad y habilidad, "RECONOCIDA", del profesional que se pretenda contratar para que actúe como perito de parte... Y ello es directamente proporcional con el trabajo realizado... Pues si yo se que Ud. es muy bueno en lo suyo... yo mismo me encargo de que Ud. "COBRE MUY BIEN SUS HONORARIOS", pues a mí me interesa de que sea parte de "DEL EQUIPO"... 
      Otra cosa fundamental que debe tener MUY EN CUENTA... Es la forma en que Ud. debe confeccionar el informe pericial para entregar a la fiscalía.. pues el mismo es como un traje a medida, es decir, A LA MEDIDA DE LA DEFENSA TÉCNCIA... Ese pequeño, pero GRAN DETALLE para la defensa, muchas veces NO ES ATENDIDO por el perito y termina informando como si fuera un puro asunto de su ciencia, olvidándose los intereses por el cual fue contratado para defender junto con el abogado...  
      Para darle un ejemplo le voy a referenciar un causo por abuso sexual (cuya víctima era una menor) que no hace mucho defendí con mí estimada amiga Claudialo... Como todo buen espadachín sabrá... la principal defensa "en ciertos casos de abuso sexuales" están centradas esencialmente en las pericias psicológicas a la víctima... Para dicha defensa era fundamental contar con un "BUEN PSICÓLOGO" para que oficie de perito de parte... así las cosas, (y como aún no formé en Bs As la calidad del equipo médico que tenía en CBA) con Clau empezamos a contactar a cuantos psicologos nos recomendaran para el asunto, hasta que dimos con uno que con el curriculum de capacitación que tenía, NOS VENDIO EL BUZÓN!!!...juajajaja...Y en vista a ello contratamos sus servicios... y por muy buena plata por su gestión....  
       Pero que pasooooo... dicho profesional enfrascado en su óptica puramente científica propia de su materia, pretendía entregar un informe pericial, que a la postre, resultaba altamente perjudicial para los intereses de la defensaaaa!!!!...   ... Uhhh... el quilombo que se armó con dicho profesional cuando le dí las directivas a mí amiga Claudia para que "PODARA" dicho informe y lo redujera a lo mínimo indispensable... puesto que el propio informe del perito oficial nos era ventajoso en un punto, por lo que 'SÓLO restaba fortalecer otroooo!!!... Y esa pequeña tarea que debía cumplir nuestro perito de control, en los hechos NO LO CUMPLIO... Con el agrabante que al perito NUNCA SE LE REQUIRIÓ que fuera más allá de su ciencia... Pues en ese sentido respetamos los ámbitos propios de trabajo, y no pedimos que se defienda en el ABSURDO, si desde la zagacidad y habilidad propia de la incumbencia...  
        Colorín... coloradooo... El informe pericial fue redactado por la defensa técnica del imputado.... Osea... se pagooo buena plata al pedoooo al peritooooo... Pero eso si... a dicho profesional NO LO CONTRATAMOS NUNCA MASSSSS!!!...
       Por cierto... me olvidé decir que la defensa, gracias a la seudo-psicologa CLAUDIALO, fue EXITOSAAAA!!!...juajajaj..."

Fuente:  http://www.portaldeabogados.com.ar/foros/viewtopic.php?f=3&p=617158

Ahora yo me pregunto, ¿es ética la respuesta del abogado penalista?

¿Debe un perito en psicología realizar "trajes a la medida" para defender causas cuestionables a cambio de una cantidad $X?

¿Debe el perito únicamente limitarse a dar respuesta al planteamiento del problema jurídico sin ir más allá de la ciencia?

¿No nos convierte éste "enfoque de defensa" en una especie de "psicólogos mercenarios"?

domingo, 29 de mayo de 2016

El paradigma dictamen pericial-planteamiento del problema juridico

Desde la perspectiva del derecho, existe un paradigma que apunta a que el perito únicamente debe responder el planteamiento que le solicitó el juez, ministerio público o defensor público federal o abogado particular, y no responder más allá de lo solicitado.
Esto hace que el perito deba mantenerse al margen de la investigación, y limitarse únicamente a responder la pregunta que se le hace, aun cuando esta pregunta esté mal planteado o incluso sea contraria al objetivo de la investigación.
Analicemos un ejemplo. Si dentro de una investigación de pornografía infantil el fiscal solicita la intervención de un perito en psicología y le pide que éste le realice un estudio de personalidad a la víctima. Atendiendo a esta  petición el psicólogo puede aplicar X pruebas psicológicas a fin de señalar cuales son los rasgos y la dinámica de personalidad de dicha víctima. Y decir por ejemplo que esa personas esa persona se encuentra ubicada en sus esferas psicológicas de tiempo, lugar, persona y circunstancias, que no presenta alteraciones que permitan suponer la existencia de un daño orgánico cerebral con una capacidad intelectual de término medio, que es una persona extrovertida, que se encuentra identificada con su rol psicosexual, etcétera, y emitir su dictamen al fiscal. Este dictamen a todas luces, no va a servir de nada en la investigación de pornografía infantil de la cual la persona fue víctima., ya que el fiscal puede malinterpretar que como no existe alteración emocional no existió la violación a la víctima
Si la investigación de pornografía infantil es deficiente y el fiscal de manera dolosa o imprudencial determina que no ha existido un delito de pornografía contra la víctima, esto convierte al perito en cómplice involuntario del fiscal o investigador. Esto fue común en las deficientes investigaciones en el caso del “campo algodonero vs México” donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos detectó durante las investigaciones de las víctimas, donde encontró “deficiencias en las investigaciones”.
Así entonces si uno como perito se limita a contestar única y exclusivamente el planteamiento que le solicitan, aun cuando durante sus estudios detecte que hay violaciones a derechos humanos y por la normatividad del derecho no las reporte está contribuyendo a su vez a perpetuar una violación a los derechos humanos, y está faltando a la obligación de una efectiva investigación y a su vez está violando el derecho a la efectiva aplicación de la justicia.

Así que el paradigma jurídico que indica que el perito no debe responder más de lo que se le pregunta debiera modificarse. Y sustituirse por uno nuevo que establezca que cuando un perito detecte una violación a derechos humanos deba indicarlo en su dictamen, aun cuando ese no haya sido el motivo de su intervención.