miércoles, 28 de octubre de 2009

Fundamento Legal de la Psicología Forense en México

La base legal que respalda el trabajo del perito en práctica en México se encuentra contenida en el Código de Procedimientos Penales para el D.F., en sus artículos 163-165 bis y 168-179; en el Código Federal de Procedimientos Civiles, Art. 144 al 159; en el Código Federal Procedimientos Penales Art. 229-239; en la Ley Federal del Trabajo Art. 821-826, lineamientos que reconocen al perito como auxiliar del ministerio público y del juez en virtud de sus conocimientos "Científicos, artísticos o prácticos".

La Psicología como ciencia tiene injerencia en el ámbito legal en diferentes instancias de Procuración de Justicia.(Servicios Periciales, Centro de Terapia de Apoyo, Centro de Atención a Violencia Intrafamiliar, Albergue Temporal, etc.).

La Pericial Psicológica en el D.F., está fundamentada en el Art. 52 del Código Penal para el DF. Y en el Art. 296 Bis del Código de Procedimientos Penales para el DF., el cual señala:

"Durante la instrucción, el tribunal que conozca del proceso deberá tomar en cuenta las circunstancias peculiares del inculpado, allegándose datos para conocer su edad, educación e ilustración; sus costumbres y conductas anteriores; los motivos que lo impulsaron a delinquir, sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito; la pertenencia del inculpado en su caso, aun grupo étnico indígena y las practicas y características de cómo miembro de dicho grupo pueda tener; demás antecedentes personales que puedan comprobarse; así coma los vínculos de parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones sociales. la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo. lugar. modo y ocasión. que en su conjunto demuestren la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agresor".

De acuerdo al Código Federal de Procedimientos Penales tanto el Ministerio Público como el Juez, al advertir cualquier incapacidad mental y en aplicación de las reglas contenidas en el Art. 495 que señala:

“Tan pronto como se sospeche que el inculpado este loco, idiota, imbécil o sufra cualquier otra debilidad, enfermedad o anomalía mentales, el Tribunal lo mandara examinar por peritos Médicos sin perjuicios de continuar el procedimiento en la forma ordinaria. Si existe motivo fundado ordenara provisionalmente la reclusión del inculpado en Manicomio o en Departamento Especial".