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miércoles, 12 de octubre de 2016

El Protocolo de Estambul.

El Protocolo Estambul (OACNUDH, 2004)  es el principal instrumento enfocado a la investigación de la tortura y está conformado por seis capítulos y cuatro anexos.

El primer capítulo hace una reseña histórica del derecho a la prohibición de la tortura.

El segundo capítulo trata sobre la responsabilidad ética y profesional de quienes tengan a su cargo la responsabilidad de investigar un caso de tortura (entre ellos, el personal de las ciencias de la salud) y sobre la responsabilidad de obtener el consentimiento informado al momento de realizar cualquier estudio o intervención en una persona. 

En el tercer capítulo se establecen los lineamientos y principios básicos para realizar una investigación y documentación eficaces de casos de tortura; este capítulo es quizá el más importante de todo el documento, pues en él se establecen los pasos necesarios para establecer el comité investigador que será el equipo encargado de llevar a cabo la investigación propiamente dicha del acto de tortura. 

El cuarto capítulo explica al equipo investigador cuáles deben ser las consideraciones necesarias para realizar las entrevistas. 

El quinto capítulo presenta al personal médico todo lo relacionado al aspecto físico y fisiológico de la tortura, haciendo una relación de los distintos métodos de tortura a los que se pueden enfrentar y las especificaciones técnicas para documentar el caso. 

Finalmente, el sexto y último capítulo se enfoca en los hallazgos psicológicos que se pueden detectar en las personas que han sido víctimas de tortura, este último capítulo está dedicado a la evaluación psicológica y psiquiátrica de las personas que alegan haber sido sometidas a actos de tortura. 

Además de lo anterior el manual contiene cuatro anexos, el primero corresponde a los Principios básicos para llevar a cabo una investigación de tortura, el segundo se refiere a las pruebas médicas de diagnóstico, el tercero corresponde a los dibujos anatómicos que deberá usar el personal médico al momento de realizar sus revisiones físicas y el último anexo presenta un modelo mediante el cual se deberá presentar el informe médico final de la investigación.

Bibliografia: 
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH) (2004). “Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, Protocolo de Estambul”,