PSICÓLOGOS-FORENSES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
(Juzgados de Familia, Menores, Vigilancia Penitenciaria y Clínicas Médico-Forenses)
OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO PARA PSICÓLOGOS DEL MINISTERIO DE
JUSTICIA Y CONVOCATORIAS
El Ministerio de Justicia convoca anualmente plazas para toda España en
régimen de personal laboral con carácter indefinido. Entre ellas, se encuentra la
categoría profesional de Psicólogo, perteneciente al Grupo A.
La convocatoria es de concurso-oposición, turno libre. Todos los años son ofertadas
plazas de Psicólogos para las plantillas de los Juzgados y Tribunales.
Funciones:
El psicólogo es el trabajador que con título universitario superior en Psicología,
bajo la dependencia funcional del Órgano al que esté adscrito, desempeña funciones de
asesoramiento técnico en los Tribunales, Juzgados, Fiscalías y Órganos Técnicos en
materia de su disciplina profesional. Su actuación se refiere a la exploración, evaluación
y diagnóstico de las relaciones y pautas de interacción, aspectos de la personalidad,
inteligencia, aptitudes, actitudes y otros aspectos de esta especialidad de las personas
implicadas en los procesos judiciales de quien se solicite el correspondiente informe
psicológico por los respectivos responsables de los Órganos citados, así como la
colaboración con los restantes miembros de los equipos técnicos para el desarrollo de
las citadas funciones.
Requisitos:
Para tomar parte en la oposición libre, será necesario:
Turno libre:
-Ser español, o nacional de un país miembro de la Comunidad Europea.
-Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación.
-Estar en posesión del Título de Licenciado en Psicología.
-No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
Turno minusválidos:
Los candidatos que aspiren a las plazas reservadas para personas con discapacidad
deberán declarar expresamente que poseen un grado de discapacidad igual o superior al
33%.
Ejercicios y clasificación:
Fase de oposición: EJERCICIOS Y CALIFICACIONES
La fase de oposición estará formada por la realización de dos ejercicios de
carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la
fase de oposición.
Primer ejercicio
Escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar, por escrito, a un número de
preguntas, ya sean en forma de test o de preguntas cortas, extraídas del programa
general y específico. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de una
hora.
Segundo ejercicio
Escrito y eliminatorio. Consistirá en resolver un caso práctico del programa
específico sacado a sorteo de entre los propuestos por el Tribunal, durante un tiempo
máximo de dos horas.
En la fase de oposición:
Cada ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5,00 para no ser
eliminado.
El Tribunal, a la vista del número de aspirantes y nivel de conocimientos determinará la
puntuación mínima requerida para superar los ejercicios haciendo público dicho
acuerdo.
Fase de concurso: VALORACIÓN Y CALIFICACIONES
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo
participarán en esta fase aquellos aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición,
valorándose los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con el baremo
fijado.
En ningún caso los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para
superar las pruebas que se hayan realizado en la fase de oposición.
Al objeto de que el Tribunal pueda realizar la valoración, los aspirantes deberán
presentar los documentos justificativos en el plazo de cinco días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la fase de
oposición.
La valoración de los méritos se realizará en base a los siguientes conceptos y
puntuaciones:
a) Méritos académicos: La suma total no podrá ser superior a 2,50 puntos.
-Titulación de igual nivel pero diferente a la exigida en la convocatoria: 1 punto.
-Titulo de Doctor: 1,5 puntos.
-Expediente Académico con valoración media de notable: 0,50 puntos.
Si las titulaciones tienen relación con la especialidad, se incrementará 0,25 puntos.
b) Méritos Profesionales: (con un máximo de 5 puntos).
-Diplomas o Certificaciones de capacitación o especialización en cursos relacionados
con el puesto de trabajo teniendo en cuenta la materia y número de horas: hasta un
máximo de 4 puntos en total.
-Participación en Congresos, Simposiums, Jornadas o Seminarios sobre la materia
objeto de la plaza o impartición de los cursos sobre materias objeto de la plaza
convocada teniendo en cuenta la materia y número de horas: hasta un máximo de 1
punto en total.
-Publicaciones, Estudios o Trabajos de Investigación relacionados sobre la materia
objeto de la plaza: hasta un máximo de 1 punto en total.
-Labores docentes en centros oficiales o privados sobre materias de la especialidad:
hasta un máximo del punto en total.
c) Antigüedad en la Administración General del Estado: (máximo 2,50 puntos)
-Por ocupar un puesto de trabajo, en la Administración de Justicia: 0,20 puntos por
cada fracción de 6 meses o superior.
-Por tiempo de trabajo a que hace referencia el art. 75 del Convenio Colectivo Único del
Personal Laboral de la Administración General del Estado: 0,10 puntos por cada
fracción de 6 meses o superior.
Los aspirantes podrán sumar los puntos que pudieran corresponderles por cada
uno de estos apartados siempre que los tiempos no se superpongan. Los méritos
profesionales, académicos y de antigüedad que aleguen los aspirantes deberán
acreditarlos mediante certificaciones originales o con fotocopias autenticadas de dichas
certificaciones o títulos, debiendo presentar dicha documentación junto con su solicitud
para tomar parte en estas pruebas selectivas, ya que no se valorarán de no quedar
suficientemente acreditadas.
La valoración de los méritos alegados se efectuará a los aspirantes que superen
la oposición y se sumarán a la puntuación obtenida en ésta.
La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases. La puntuación de la fase de
concurso no podrá aplicarse para superar los ejercicios de la oposición.
El número de contratos que se formalicen no podrá ser superior al de plazas
convocadas en cada categoría.
El turno de promoción se resolverá antes del turno libre, adjudicándose las
plazas con- forme a las solicitudes de los aspirantes y al orden de puntuación obtenido
por los mismos.
VALORACIÓN FINAL
La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición).En caso de igualdad en
la puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en la fase de oposición y, dentro de ésta, a la mayor puntuación obtenida en la prueba
práctica.
En caso de continuar el empate se dará prioridad a la mayor puntuación en los
méritos por orden de enunciado (profesionales, académicos, otros méritos).
Si una vez aplicadas estas reglas no se hubiera dirimido el empate, éste se resolverá
finalmente por sorteo entre los aspirantes igualados