lunes, 10 de agosto de 2009

LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA EN CASOS DE TORTURA

Para realizar una evaluación psicológica que tenga como objetivo determinar si una persona ha sido torturada se debe apoyar en el "Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes" mejor conocido como "Protocolo de Estambul", el cual es, como su nombre lo indica, un manual elaborado para que los profesionistas encargados de investigar si una persona ha sido torturada, sepan cómo llevar a cabo dicha investigación.
Este documento marca las directrices para un eficaz diagnóstico de la tortura. Aquí se encuentran algunos de los pasos que deberá seguir el psicólogo para realizar su evaluación, se establecen algunos de los signos psicológicos indicativos de la tortura, se detallan algunas consideraciones a tomar en cuenta al momento de realizar una entrevista y se especifican los componentes de la evaluación psicológica.
El Protocolo de Estambul se encuentra a disposición en muchas páginas gubernamentales de Derechos Humanos.

jueves, 6 de agosto de 2009

RATIFICACIÓN DE DICTAMEN Y LA JUNTA DE PERITOS

La Junta de Peritos.

En algunos juicios podrán existir dos dictámenes de la misma materia, es decir el dictamen del perito oficial y el dictamen del perito de defensa,  en este caso dos dictámenes psicológicos emitidos uno por un psicólogo de defensa y otro por el psicólogo oficial, generalmente un dictamen es ofrecido como prueba por el abogado de defensa y el otro ha sido solicitado por el agente del ministerio público. Cuando esto sucede generalmente existirán algunas diferencias entre ambos informes y para aclarar dichas diferencias el Juez mandará llamar a a los psicólogos para que en la Junta de Peritos, ambos expongan los motivos de tales diferencias, entonces los dos tendrán su oportunidad para explicar la metodología usada para llegar a sus conclusiones y expondrán sus razonamientos para llegar a las mismas, ambos peritos se podrán hacer preguntas y en algunas ocasiones se verá el caso en que un perito tratara de demostrar que él tiene la razón y el otro perito está equivocado en sus conclusiones. Los abogados de defensa y ministerio público también podrán hacer preguntas a cualquiera de los peritos.

Finalmente, se manifestaran los puntos de acuerdo y desacuerdo y el juez podrá tomar la decisión de solicitar un perito tercero en discordia para tener mayor objetividad en el asunto estudiado.

El perito tercero en discordia.

Algunas veces, ante las diferencia técnicas, metodológicas, teóricas o de cualquier índole que pueda existir entre los dictámenes, el juez necesitará la intervención de un tercer perito, el perito "tercero en discordia", para dar su opinión profesional, para ayudarle a esclarecer el  caso analizado.

Algunas veces el juez le solicitara al psicólogo forense cual de los dos peritos esta en lo correcto y cuál de los dos está equivocado, incluso se puede llegar el caso en que se solicite al perito que analice ambos dictámenes y diga cual contiene las conclusiones más acertadas.

El psicólogo forense al intervenir como tercero en discordia, deberá en todo caso, hacer su propia evaluación psicológica  y emitir sus propias conclusiones. Se leen y analizan los dictámenes previos, pero se debe evitar caer en prejuicios motivados por alguno de dichos informes. Se debe ser objetivo e imparcial al evaluar. Se debe analizar el caso a mayor profundidad,

Es frecuente que el dictamen no contenga ninguna referencia o dato de los dictámenes previos, ni se diga cuál de los dos está en lo correcto o cual de los dos se equivocó.

Al realizar la propia evaluación y al emitir un conclusión propia generalmente estará apoyando las conclusiones de uno de los dos dictámenes previos, sin necesidad de decir que uno de equivoco u otro está en lo correcto.