miércoles, 28 de octubre de 2009

Fundamento Legal de la Psicología Forense en México

La base legal que respalda el trabajo del perito en práctica en México se encuentra contenida en el Código de Procedimientos Penales para el D.F., en sus artículos 163-165 bis y 168-179; en el Código Federal de Procedimientos Civiles, Art. 144 al 159; en el Código Federal Procedimientos Penales Art. 229-239; en la Ley Federal del Trabajo Art. 821-826, lineamientos que reconocen al perito como auxiliar del ministerio público y del juez en virtud de sus conocimientos "Científicos, artísticos o prácticos".

La Psicología como ciencia tiene injerencia en el ámbito legal en diferentes instancias de Procuración de Justicia.(Servicios Periciales, Centro de Terapia de Apoyo, Centro de Atención a Violencia Intrafamiliar, Albergue Temporal, etc.).

La Pericial Psicológica en el D.F., está fundamentada en el Art. 52 del Código Penal para el DF. Y en el Art. 296 Bis del Código de Procedimientos Penales para el DF., el cual señala:

"Durante la instrucción, el tribunal que conozca del proceso deberá tomar en cuenta las circunstancias peculiares del inculpado, allegándose datos para conocer su edad, educación e ilustración; sus costumbres y conductas anteriores; los motivos que lo impulsaron a delinquir, sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito; la pertenencia del inculpado en su caso, aun grupo étnico indígena y las practicas y características de cómo miembro de dicho grupo pueda tener; demás antecedentes personales que puedan comprobarse; así coma los vínculos de parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones sociales. la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo. lugar. modo y ocasión. que en su conjunto demuestren la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agresor".

De acuerdo al Código Federal de Procedimientos Penales tanto el Ministerio Público como el Juez, al advertir cualquier incapacidad mental y en aplicación de las reglas contenidas en el Art. 495 que señala:

“Tan pronto como se sospeche que el inculpado este loco, idiota, imbécil o sufra cualquier otra debilidad, enfermedad o anomalía mentales, el Tribunal lo mandara examinar por peritos Médicos sin perjuicios de continuar el procedimiento en la forma ordinaria. Si existe motivo fundado ordenara provisionalmente la reclusión del inculpado en Manicomio o en Departamento Especial".

viernes, 16 de octubre de 2009

Algo sobre el perfil del abusador sexual



En su libro El estudio del delincuente, Hilda Marchiori, realiza los siguientes argumentos respecto al abusador sexual:
A.- “La personalidad del delincuente sexual se caracteriza por una acentuada inmadurez emocional, existe un desequilibrio afectivo que se proyecta en las conductas repetitivas”
B.- “La personalidad básica del abusador sexual se puede manifestar en un comportamiento tímido, inhibido, reservado este comportamiento resulta paradojal en la conducta sexual”.
C.- “Presenta dificultades para la comunicación interpersonal, puede existir cierto aislamiento”.
D.- “Es evidente que el área donde confluye la conflictiva es la afectiva, la búsqueda de afecto en otra persona es evidente”.
E.- “El abusador sexual, como medida de protección niega su conducta sexual manifestando como un recurso protector de tipo inconsciente”

La misma autora nos menciona en su libro Psicología criminal en la pág. 42 que:
“Los delitos sexuales pueden ser cometidos por individuos “adaptados” y a la dinámica de esa conducta está ligada a una momentánea excitación erótica que viene a desarrollarse bajo la influencia de estados de intoxicación como puede ser el alcohol”.
Asimismo la personalidad del abusador sexual está centralizada en el área sexual y puede presentarse en todos los niveles de la vida de una forma seudoadaptativa, como puede ser en el área laboral, educacional, familiar y social.
Por otra parte, Beate Beesten en su obra “Abusos sexuales en los niños” refiere que:
“Los autores de actos sexuales son personas “normales” son profesores, terapeutas, vendedores, médicos, sacerdotes, pedagogos, cocineros, criadores de perros, administradores, funcionarios, padres de familia, vecinos, tíos, hermanos, abuelos, etc.”.
Así entonces, tenemos que, de acuerdo con lo anterior, cualquier persona, bajo ciertas condiciones puede emitir una conducta de abuso sexual, por lo tanto, se debe desechar la idea de que un abusador sexual es una persona perversa y enferma que se encuentra escondida en un rincón obscuro esperando el momento adecuado para atacar a su víctima, esto no es así, por lo tanto cuando un psicólogo forense que evalúa a un individuo acusado de abuso sexual, encuentra en él a una persona totalmente adaptada, sin patología evidente y sin trastorno psicológico alguno, esto no quiere decir que él no cometió la conducta que se le imputa, pero tampoco existen los elementos para negar dicha acusación. Por esto, la labor del psicólogo forense en este tipo de asuntos es muy delicada, pues se corre el riesgo de catalogar como abusador sexual a un inocente o por el contrario dejar sin castigo a una persona que ha abusado sexualmente de alguien.
Definitivamente, el perito en psicología forense difícilmente se va a encontrar con una persona que cumpla con todos los criterios del DSM-IV para diagnosticar un trastorno sexual como la pedofilia.
Cuando se tiene una intervención de esta naturaleza se debe analizar todas las circunstancias alrededor el hecho, analizar todas las evidencias, la versión de la parte acusadora, la versión del acusado, analizar la personalidad de la víctima y del abusador para analizar si existe una correspondencia, recordemos que el abusador va a escoger a su víctima en base a sus características de personalidad.
Pero sobre todo se debe ser completamente objetivo, dejando fuera cualquier tipo de prejuicio y evitando que nuestras emociones personales interfieran con nuestro análisis y que pudieran afectar nuestra conclusión final.