domingo, 17 de noviembre de 2013

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Declaración Universal de Derechos Humanos
PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.

    Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

    Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
    Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

    Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

    Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

    Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

    Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

    Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra tod provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

    Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

    Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

    Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

    1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
    2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

    Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

    1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
    2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

    1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
    2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

    1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
    2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

    1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
    2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
    3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

    1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
    2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
    2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

    1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
    2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
    3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

    Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

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Artículo 23.

    1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
    2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
    3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
    4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

    Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

    1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
    2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

    1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
    2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
    3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

    1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
    2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

    Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

    1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
    2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
    3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

    Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

viernes, 14 de junio de 2013

Victimas falsas

Día lunes por la tarde. Me solicitan en una agencia del ministerio público para atender una diligencia ministerial.
La petición formal: “…estar presente durante la toma de declaración de cuatro víctimas del delito de secuestro  y las asista psicológicamente durante el desahogo de la misma”.
De la asistencia en declaración a las cuatro víctimas resalta un aspecto en una de ellas.
Las tres primeras víctimas.
En la entrevista previa con tres de las víctimas, se les observó en mal estado físico y emocional. Se encontraron en malas condiciones de higiene, con mal olor corporal, los tres estaban descalzos y con la ropa sucia y rasgada, se observó a simple vista  huellas de maltrato físico, heridas y llagas en las muñecas y los tobillos por el uso de esposas metálicas o algo similar.  Ser observaron hambrientos, temerosos y  angustiados. Los tres refirieron haber sido “levantados” de su casa el viernes por la noche. Se los llevó un grupo de personas armadas para “investigarlos” y saber a qué se dedicaban y para quién trabajaban,  porque estaban indagando si trabajaban para los “contras”.  Durante todo el tiempo los mantuvieron atados y con los ojos vendados dentro de una camioneta en movimiento.
Los tres manifestaron que esa misma mañana, escucharon que sus captores se encontraron con unos elementos de la policía, y trataron de huir de ellos, en la persecución la camioneta donde iban se impactó con otro vehículo, en ese momento sus secuestradores descendieron de la camioneta y corrieron, dejándolos a ellos tres atados dentro del vehículo.
La cuarta víctima.
La  persona se observaba en adecuadas condiciones de higiene y aseo personal, su ropa se encontraba en buen estado. No manifestaba dolor,  no tenía huellas de violencia física.  Sus muñecas y tobillos no tenían indicios de haber sido maniatada o esposada.
Entrevista previa: “tengo 17 años, vivo sola desde los 14 años, mi papá me manda quinientos pesos a la semana. Mi mamá vive con un señor que trabaja en un circo y viajan mucho, ella me manda mil o mil quinientos pesos de vez en cuando.  No trabajo ni estudio,  bueno, si estoy en la escuela pero a veces voy y a veces no voy. Yo pago la renta, me hago de comer y pago todos mis gastos con lo que me dan mis papás,  vivo sola pero a veces va mi hermano de 16 años a verme, él vive en casa de mi papá. Mi papá trabaja en una fábrica, pero no sé el nombre. Vivo en la colonia … (titubea) no me acuerdo cómo se llama la colonia donde vivo,  es la calle X, no recuerdo el número ….creo que es… ¿96?... …¿169?.... creo que es el número 196…no estoy segura” (sic). Posteriormente se le preguntó si tenía un número telefónico para comunicarse con sus familiares a lo que respondió negativamente.
Sobre su “secuestro” manifestó: “el  viernes  iba a visitar a mi mamá a otra ciudad cerca de aquí, me subí al camión para ir a la central camionera, pero por descuido me pasé de donde tenía que bajarme y tuve que caminar varias cuadras de regreso, ya traía el boleto del autobús, salía a las 5:30 de la tarde  para la ciudad donde viajaba, de repente se paró una camioneta con hombres y me subieron, y me estuvieron preguntando que de dónde era, que a dónde iba, que porque traía tanto dinero, traía más de mil pesos, me vendaron los ojos y me retuvieron con ellos desde el viernes hasta hace un rato, pero ya me habían quitado la venda de los ojos porque ya me iban a soltar, cuando se encontraron con los policías, yo venía sola en la camioneta de atrás, como ya no pudieron avanzar se bajaron y ahí me dejaron” (Sic).
Durante su versión se observó desconfiada, cuidadosa en lo que decía y atenta en todos los movimientos de las otras tres víctimas. Después de que terminó la entrevista previa, se acomodó en su silla y dormitó un rato.
Un rato después, llegó un muchacho de aproximadamente 16 años en compañía de dos muchachas más y tímidamente preguntó: ¿Quién me puede dar informes de mi hermana? ¿Me podrían decir porque está detenida y de qué se le acusa? Mi primer pensamiento fue ¿Cómo sabe que está detenida si se supone que fue secuestrada desde el viernes de la semana pasada?
Cuando personal de la institución lo recibió para atenderlo, el muchacho afirmó descuidada e ingenuamente: “es que mi hermana trabaja para el crimen organizado”.
Ya no me enteré qué ocurrió jurídicamente con la “cuarta víctima”,  pues mi intervención consistió únicamente en brindarle asistencia psicológica como víctima del delito de secuestro durante su declaración.
Aquí lo interesante del asunto, es ilustrar cómo durante la práctica de la Psicología Forense el perito psicólogo se encontrará frecuentemente con personas que al encontrarse cometiendo un delito y darse cuenta que están a punto de ser detenidos y no haber forma de escapar simulan ser víctimas. Esto lo he observado particularmente en secuestradores y tratantes de personas que en el momento de estar cuidando a sus víctimas son sorprendidos la policía. Sabiéndose perdidos y a punto de ser detenidos se colocan junto a los secuestrados, algunos incluso se vendan los ojos y se colocan las esposas ellos mismos.
Estas falsas víctimas manifiestan un comportamiento simulador con el cual intentarán evadir su responsabilidad penal al haber verse involucrados durante la comisión de un delito. Por lo tanto se debe estar atento y actuar con responsabilidad, objetividad y tacto al momento de detectar estas conductas en nuestros evaluados.  Mi recomendación es nunca confrontar a nuestros entrevistados. Nunca hacerles ver que “los hemos cachado en sus mentiras”,  esto no es adecuado y se corre el riesgo de poner a la defensiva al entrevistado y que éste reaccione inadecuadamente contra nosotros, ya sea agresivamente  o interponiendo incluso una queja contra nosotros por una mala actuación como servidores públicos ante alguna autoridad competente.  A pesar de  que se detecten comportamientos de simulación la evaluación psicológica se debe llevar a  cabo de manera regular y finalmente manifestar lo encontrado en el dictamen pericial.