miércoles, 12 de octubre de 2016

El Protocolo de Estambul.

El Protocolo Estambul (OACNUDH, 2004)  es el principal instrumento enfocado a la investigación de la tortura y está conformado por seis capítulos y cuatro anexos.

El primer capítulo hace una reseña histórica del derecho a la prohibición de la tortura.

El segundo capítulo trata sobre la responsabilidad ética y profesional de quienes tengan a su cargo la responsabilidad de investigar un caso de tortura (entre ellos, el personal de las ciencias de la salud) y sobre la responsabilidad de obtener el consentimiento informado al momento de realizar cualquier estudio o intervención en una persona. 

En el tercer capítulo se establecen los lineamientos y principios básicos para realizar una investigación y documentación eficaces de casos de tortura; este capítulo es quizá el más importante de todo el documento, pues en él se establecen los pasos necesarios para establecer el comité investigador que será el equipo encargado de llevar a cabo la investigación propiamente dicha del acto de tortura. 

El cuarto capítulo explica al equipo investigador cuáles deben ser las consideraciones necesarias para realizar las entrevistas. 

El quinto capítulo presenta al personal médico todo lo relacionado al aspecto físico y fisiológico de la tortura, haciendo una relación de los distintos métodos de tortura a los que se pueden enfrentar y las especificaciones técnicas para documentar el caso. 

Finalmente, el sexto y último capítulo se enfoca en los hallazgos psicológicos que se pueden detectar en las personas que han sido víctimas de tortura, este último capítulo está dedicado a la evaluación psicológica y psiquiátrica de las personas que alegan haber sido sometidas a actos de tortura. 

Además de lo anterior el manual contiene cuatro anexos, el primero corresponde a los Principios básicos para llevar a cabo una investigación de tortura, el segundo se refiere a las pruebas médicas de diagnóstico, el tercero corresponde a los dibujos anatómicos que deberá usar el personal médico al momento de realizar sus revisiones físicas y el último anexo presenta un modelo mediante el cual se deberá presentar el informe médico final de la investigación.

Bibliografia: 
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH) (2004). “Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, Protocolo de Estambul”,

miércoles, 8 de junio de 2016

Sobre la ética al cobrar honorarios profesionales.

¿Cuanto debe cobrar un perito de parte? Esta cuestionamiento ha sido planteado por un psicólogo forense en un foro jurídico de la web transcribo de manera textual la respuesta dada por un abogado litigante.

"Licenciado Forense... Te tiro los lineamientos generales sobre honorarios periciales en materia penal... En primer lugar, como parámetro se toma muy en cuenta la gravedad del hecho imputado, el estado público de la causa, y la capacidad económica del cliente..(esos datos lo debes charlar muy bien con el abogado defensor, pues se supone que trabajan en equipo)... Como muy bajo -al menos yo- estoy pagando al profesional que actúa como perito de parte $ 2.000 ... Dicho monto se hace efectivo en un 50% al asumir el cargo, y el otro 50% al concluir el informe...  
     Pero en realidad los honorarios periciales dependen de la zagacidad y habilidad, "RECONOCIDA", del profesional que se pretenda contratar para que actúe como perito de parte... Y ello es directamente proporcional con el trabajo realizado... Pues si yo se que Ud. es muy bueno en lo suyo... yo mismo me encargo de que Ud. "COBRE MUY BIEN SUS HONORARIOS", pues a mí me interesa de que sea parte de "DEL EQUIPO"... 
      Otra cosa fundamental que debe tener MUY EN CUENTA... Es la forma en que Ud. debe confeccionar el informe pericial para entregar a la fiscalía.. pues el mismo es como un traje a medida, es decir, A LA MEDIDA DE LA DEFENSA TÉCNCIA... Ese pequeño, pero GRAN DETALLE para la defensa, muchas veces NO ES ATENDIDO por el perito y termina informando como si fuera un puro asunto de su ciencia, olvidándose los intereses por el cual fue contratado para defender junto con el abogado...  
      Para darle un ejemplo le voy a referenciar un causo por abuso sexual (cuya víctima era una menor) que no hace mucho defendí con mí estimada amiga Claudialo... Como todo buen espadachín sabrá... la principal defensa "en ciertos casos de abuso sexuales" están centradas esencialmente en las pericias psicológicas a la víctima... Para dicha defensa era fundamental contar con un "BUEN PSICÓLOGO" para que oficie de perito de parte... así las cosas, (y como aún no formé en Bs As la calidad del equipo médico que tenía en CBA) con Clau empezamos a contactar a cuantos psicologos nos recomendaran para el asunto, hasta que dimos con uno que con el curriculum de capacitación que tenía, NOS VENDIO EL BUZÓN!!!...juajajaja...Y en vista a ello contratamos sus servicios... y por muy buena plata por su gestión....  
       Pero que pasooooo... dicho profesional enfrascado en su óptica puramente científica propia de su materia, pretendía entregar un informe pericial, que a la postre, resultaba altamente perjudicial para los intereses de la defensaaaa!!!!...   ... Uhhh... el quilombo que se armó con dicho profesional cuando le dí las directivas a mí amiga Claudia para que "PODARA" dicho informe y lo redujera a lo mínimo indispensable... puesto que el propio informe del perito oficial nos era ventajoso en un punto, por lo que 'SÓLO restaba fortalecer otroooo!!!... Y esa pequeña tarea que debía cumplir nuestro perito de control, en los hechos NO LO CUMPLIO... Con el agrabante que al perito NUNCA SE LE REQUIRIÓ que fuera más allá de su ciencia... Pues en ese sentido respetamos los ámbitos propios de trabajo, y no pedimos que se defienda en el ABSURDO, si desde la zagacidad y habilidad propia de la incumbencia...  
        Colorín... coloradooo... El informe pericial fue redactado por la defensa técnica del imputado.... Osea... se pagooo buena plata al pedoooo al peritooooo... Pero eso si... a dicho profesional NO LO CONTRATAMOS NUNCA MASSSSS!!!...
       Por cierto... me olvidé decir que la defensa, gracias a la seudo-psicologa CLAUDIALO, fue EXITOSAAAA!!!...juajajaj..."

Fuente:  http://www.portaldeabogados.com.ar/foros/viewtopic.php?f=3&p=617158

Ahora yo me pregunto, ¿es ética la respuesta del abogado penalista?

¿Debe un perito en psicología realizar "trajes a la medida" para defender causas cuestionables a cambio de una cantidad $X?

¿Debe el perito únicamente limitarse a dar respuesta al planteamiento del problema jurídico sin ir más allá de la ciencia?

¿No nos convierte éste "enfoque de defensa" en una especie de "psicólogos mercenarios"?

domingo, 29 de mayo de 2016

El paradigma dictamen pericial-planteamiento del problema juridico

Desde la perspectiva del derecho, existe un paradigma que apunta a que el perito únicamente debe responder el planteamiento que le solicitó el juez, ministerio público o defensor público federal o abogado particular, y no responder más allá de lo solicitado.
Esto hace que el perito deba mantenerse al margen de la investigación, y limitarse únicamente a responder la pregunta que se le hace, aun cuando esta pregunta esté mal planteado o incluso sea contraria al objetivo de la investigación.
Analicemos un ejemplo. Si dentro de una investigación de pornografía infantil el fiscal solicita la intervención de un perito en psicología y le pide que éste le realice un estudio de personalidad a la víctima. Atendiendo a esta  petición el psicólogo puede aplicar X pruebas psicológicas a fin de señalar cuales son los rasgos y la dinámica de personalidad de dicha víctima. Y decir por ejemplo que esa personas esa persona se encuentra ubicada en sus esferas psicológicas de tiempo, lugar, persona y circunstancias, que no presenta alteraciones que permitan suponer la existencia de un daño orgánico cerebral con una capacidad intelectual de término medio, que es una persona extrovertida, que se encuentra identificada con su rol psicosexual, etcétera, y emitir su dictamen al fiscal. Este dictamen a todas luces, no va a servir de nada en la investigación de pornografía infantil de la cual la persona fue víctima., ya que el fiscal puede malinterpretar que como no existe alteración emocional no existió la violación a la víctima
Si la investigación de pornografía infantil es deficiente y el fiscal de manera dolosa o imprudencial determina que no ha existido un delito de pornografía contra la víctima, esto convierte al perito en cómplice involuntario del fiscal o investigador. Esto fue común en las deficientes investigaciones en el caso del “campo algodonero vs México” donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos detectó durante las investigaciones de las víctimas, donde encontró “deficiencias en las investigaciones”.
Así entonces si uno como perito se limita a contestar única y exclusivamente el planteamiento que le solicitan, aun cuando durante sus estudios detecte que hay violaciones a derechos humanos y por la normatividad del derecho no las reporte está contribuyendo a su vez a perpetuar una violación a los derechos humanos, y está faltando a la obligación de una efectiva investigación y a su vez está violando el derecho a la efectiva aplicación de la justicia.

Así que el paradigma jurídico que indica que el perito no debe responder más de lo que se le pregunta debiera modificarse. Y sustituirse por uno nuevo que establezca que cuando un perito detecte una violación a derechos humanos deba indicarlo en su dictamen, aun cuando ese no haya sido el motivo de su intervención.

lunes, 9 de febrero de 2015

La visión filosófica del Suicidio.

“Matarse es, en cierto sentido y como en el melodrama, confesar. Es confesar que la vida nos supera o que no la entendemos. Mas no vayamos demasiado lejos en estas analogías y volvamos a las palabras corrientes. Es solamente confesar que ‘no vale la pena’. Vivir, naturalmente, jamás es fácil. Seguimos haciendo los gestos que la existencia pide por muchas razones, la primera de las cuales es la costumbre. Morir voluntariamente supone que hemos reconocido, aunque sea instintivamente, el carácter ridículo de esta costumbre, la ausencia de toda razón profunda para vivir, el carácter insensato de esa agitación cotidiana y la inutilidad del sufrimiento.
¿Cuál es, pues, ese incalculable sentimiento que priva al espíritu del sueño necesario para su vida? Un mundo que podemos explicar, aunque sea con malas razones, es un mundo familiar. Pero en cambio en un universo privado de pronto de ilusiones y de luces, el hombre se siente extranjero. Es un destierrro sin remedio, pues está privado de los recuerdos de una patria perdida o de la esperanza de una tierra prometida. Ese divorcio entre el hombre y su vida, el actor y su decorado, es propiamente el sentido de lo absurdo. Y como todos los hombres sanos han pensado en el suicido, cabe reconocer, sin más explicaciones, que hay un lazo directo entre ese sentimiento y la aspiración a la nada.”
Albert Camus, El mito de Sísifo, Alianza, 16

domingo, 21 de diciembre de 2014

Las evaluaciones de confianza no sirven. En México se han aplicado desde hace mas de quince años y el país se encuentra en la mayor crisis de inseguridad de los últimos sexenios. ¿qué está pasando entonces? O se deja a aplicar exámenes de confianza solo a las corporaciones de policía y procuradurías y se buscan nuevos mecanismos anticorrupción. O se aplican exámenes de control de confianza a todos los empleados de oficinas de gobierno donde existen actos de corrupción. Además de aplicarle exámenes a todos los que tengan cargos de elección popular. Diputados, senadores, síndicos, presidentes
 municipales, gobernadores, etc. Además de incluir en la lista a jueces y empleados de todos los juzgados del país. Tarea harto difícil.

miércoles, 25 de junio de 2014

Psicología clínica y psicología forense.

Definitivamente aún cuando las dos especialidades forman parte del marco conceptual de la Psicología. La psicología clínica y la forense no son iguales, aunque como aquella es mas antigua, algunos clínicos pensaron que, con la experiencia adquirida en ese campo, podían ser psicólogos forenses.

Pero al paso del tiempo y con la importancia que poco a poco la psicología forense ha ido adquiriendo, han salido a flote los contrastes entre una y otra.

En la actualidad un buen psicólogo clínico dista mucho de ser un buen psicólogo forense y viceversa.

Existen grandes diferencias en la metodología de una y otra especialidad.

Ya he mencionado en otra oportunidad la diferencia entre el paciente del clínico y el evaluado del forense. Primordialmente la voluntariedad de uno y otro.

Ahora toca mencionar el aspecto del TIEMPO disponible  en la terapia psicológica clínica y el tiempo  necesario en una evaluación psicológica forense.

Mientras el clínico realiza su terapia por sesiones semanales de 50 minutos en promedio. El psicólogo forense solo dispone de dos o tres sesiones generalmente consecutivas con una duración aproximada de tres o cuatro horas.

He visto dictámenes psicológicos realizados por psicólogos clínicos donde refieren haber invertido 150 minutos para una entrevista e incluso contabilizan el tiempo como tres sesiones. Cosa que, a mi parecer, resulta algo ocioso desde el ámbito forense.

Por otra parte. El especialista clínico considera como herramienta primordial la aplicación de pruebas psicológicas. Mientras que, en contraparte, algunos protocolos internacionales como el manual para la investigación eficaz de casos de tortura específica que no existen pruebas psicológicas adecuadas para analizar este tipo se problemática. En la intervención de los psicólogos en otros tipos de intervenciones tampoco es indispensable la aplicación de pruebas psicológicas. Y en algunos casos mas que un apoyo puede significar un lastre que dificulta la actividad pericial del psicólogo forense, específicamente en intervenciones de casos de violaciones a derechos humanos en donde se requiere actuar con prontitud a fin de proteger a la víctima.

Así entonces se debe hacer un replanteamiento de muchos manuales de psicología forense realizados por psicólogos clínicos, donde se aclare la necesidad o no de aplicar pruebas psicológicas.

Por otra parte, el psicólogo clínico no le da  la importancia debida a la revisión y análisis de fuentes documentales secundarias durante  el proceso terapéutico, como lo hace el forense con la revisión del expediente legal o jurídico.

Para el psicólogo forense muchas veces serán mas determinantes las fuentes de información del expediente que la aplicación misma de las pruebas psicológicas.

Por poner un ejemplo. Ninguna prueba psicológica arrojará indicios objetivos y reales de que un hombre ha sido el agresor sexual de una víctima como lo pueden hacer los indicios de semen encontrados en las prendas intimas de la víctima. Datos determinantes que el psicólogo forense puede hallar al revisar el dictamen de química o genética contenidos en el expediente legal.

Otra variable a considerar es el espacial, refiriéndose éste como el lugar donde se lleva a cabo la actividad profesional. Mientras el psicólogo clínico realiza la mayor parte de sus terapias en un consultorio con las condiciones mayormente controladas. El psicólogo forense por su parte realiza muchas de sus intervenciones en lugares que escapan de su control, como pueden ser estaciones de policía, agencias del ministerio público, fiscalías, cárceles y hospitales.

Finalmente, existen algunas cuestiones metodológicas muy importantes que marcan una diferencia entre el clínico y el forense.

Generalmente el objetivo del psicólogo clínico es analizar una problemática de su paciente, establecer un diagnóstico y un posible tratamiento y llevarlo a cabo hasta dar de alta al paciente.

Mientras el psicólogo forense va  responder a una pregunta de investigación o planteamiento del problema que le está solicitando una autoridad. Por lo que rara vez establece un tratamiento a seguir y nunca va a dar terapia a su evaluado.

miércoles, 11 de junio de 2014

Definición de Pornografía infantil.

Por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Definición de Desaparición forzada de personas.

Se entenderá por "desaparición forzada" el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

lunes, 9 de junio de 2014

Definición de trata de personas.

De acuerdo con el "Protocolo de Palermo", por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el trasla�do, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la
fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o
de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o benefi�cios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra,
con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de
la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios
forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la
extracción de órganos.

jueves, 29 de mayo de 2014

¿De qué trata la trata de personas?

La trata consiste en usar,  para el propio provecho  y de un manera abusiva, las características físicas y cualidades de una persona.

Para que la explotación sea efectiva los tratantes recurren a la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas.

Los medios que usan los tratantes para llevar a cabo sus acciones son la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o alguna situación de vulnerabilidad de la víctima de trata.

Además se puede considerar trata de personas a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. 

La explotación puede incluir, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos. 

Fuente: WWW.ACNUR.ORG