miércoles, 22 de mayo de 2019

Definicion de la trata de personas según el Protocolo de Palermo

Defición:
"Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, servidumbre o la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes".
Protocolo de Palermo

sábado, 27 de abril de 2019

Decepcionante, respuesta de México ante tortura: organismos en la ONU


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Decepcionante, respuesta de México ante tortura: organismos en la ONU


Decepcionante, respuesta de México ante tortura: organismos en la ONU

Emir Olivares Alonso, enviado | viernes, 26 abr 2019 14:56   

Asamblea general de la ONU. Foto Ap

Ginebra, Suiza. Para la delegación nacional e internacional de organizaciones civiles que participaron en la evaluación de México ante el Comité contra la Torturas de la Organización de las Naciones Unidas (CAT, por sus siglas en inglés) la respuesta que el Estado mexicano dio en torno a la situación de ese delito en el país fue decepcionante.

Lamentaron que los representantes del gobierno de Andrés Manuel López Obrador "hayan negado la gravedad y extensión de la práctica de tortura y otros malos tratos". Y subrayaron que un primer paso para combatir ese flagelo es que el Estado reconozca públicamente el alcance de ésta y de la impunidad además de poner freno a la estigmatización de las víctimas.

Este viernes se realizó en esta ciudad la segunda y última audiencia pública en la evaluación de México ante el CAT, esto en el marco el 66 periodo de sesiones de esta instancia internacional, conformada por diez expertos independientes.

Diversas organizaciones civiles, como en Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas y Todos, Documenta, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, entre otras, acompañadas por la Organización Mundial contra la Tortura, acudieron a las sesiones del CAT para ser partícipes en la evaluación a México.

domingo, 9 de julio de 2017

miércoles, 12 de octubre de 2016

El Protocolo de Estambul. Capítulo VI. La investigación de casos de tortura en el ámbito psicológico.


El capítulo VI del Protocolo de Estambul (OACNUDH, 2004) establece los lineamientos que se deberán seguir para realizar una adecuada investigación de los signos psicológicos indicativos de un
acto de tortura. Este capítulo consta de tres apartados principales. Cada uno de ellos
contempla las recomendaciones para que el/la psicólogo/a o psiquiatra pueda realizar y
documentar una investigación de tortura desde el ámbito psicológico. El apartado A señala
las generalidades para una evaluación psicológica su importancia y contextualización. El
apartado B detalla cuales pueden ser las secuelas psicológicas que el/la profesional de la
salud mental puede encontrar en una víctima de tortura, entre ellas las reacciones más
frecuentes tales como la reexperimentación del trauma; la evitación y el embotamiento
emocional; la hiperexcitación; los síntomas de depresión, la disminución de la autoestima y
la desesperanza en cuanto al futuro; la disociación, la despersonalización y el
comportamiento atípico; las quejas psicosomáticas; las disfunciones sexuales; la psicosis; la
utilización abusiva de sustancias; y el deterioro neuropsicológico. Este apartado incluye
también las clasificaciones y criterios diagnósticos para establecer algunos de los trastornos
psicológicos característicos encontrados en víctimas de tortura como pueden ser: los
trastornos depresivos, el trastorno de estrés postraumático, el cambio de personalidad
duradero, el abuso de sustancias, entre otros. Finalmente, el apartado C realiza una serie de
recomendaciones a tener en cuenta durante el proceso de las evaluaciones psicológicas
como son las consideraciones éticas y clínicas, recomendaciones para el proceso de
entrevista y los componentes que deberá contemplar el informe final.

Bibliografia: 
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH) (2004). “Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, Protocolo de Estambul”,