martes, 23 de noviembre de 2010

Valoración del Daño Psicológico.

¿Cuánto se le debe pagar a una persona que sufrió un daño psicológico? La respuesta lógica es que ningún dinero es suficiente para quitar el sufrimiento producido en un daño psicológico, sin embargo, en cualquier momento el psicólogo forense podrá ser solicitado para dictaminar sobre la existencia o no de un daño psicológico y, más aún, cuantificar ese daño psicológico, es decir, se le solicitará al perito psicólogo que determine que monto económico es suficiente para reparar el daño psicológico.
En el ámbito de la psicología forense algunos psicólogos han recurrido a una “técnica” para cuantificar el monto de un daño psicológico, la cual se basa en hacer “un estudio de mercado” donde a través de una encuesta indagan acerca de las “tarifas” y costos de las terapias psicológicas para establecer un promedio del costo de la terapia. En resumen, llaman a diferentes psicólogos y diferentes instituciones de salud mental para preguntar cuánto cobran por cada sesión de psicoterapia, suman y dividen para sacar un promedio del costo de la sesión terapéutica.
Posteriormente hacen un cálculo de cuantas sesiones de terapia psicológica necesita la persona para superar el daño psicológico sufrido.
Finalmente multiplican el número de sesiones de psicoterapia requeridas para “superar” el daño psicológico por el costo promedio de la terapia y así cuantifican el daño psicológico sufrido.
Así que la formula usada por algunos psicólogos forenses queda así:

Costo promedio de sesión de psicoterapia X Número de sesiones de terapia = Reparación de daño psicológico.

Pero definitivamente dictaminar así es completamente equivocado y solo demuestra una falta de profesionalismo y un completo desconocimiento de la Psicología Forense, la Psicología Clínica y la Psicología en general.
Para empezar con la Psicología general, ¿desde qué tipo de terapia se aplicaría esta “formula”? ¿terapia cognitivo conductual, psicoterapia breve o intervención en crisis, modificación de la conducta, psicoanálisis? si es psicoterapia breve, pues con dos o tres sesiones se intentaría que la persona regresara al momento previo del evento traumático, pero sólo para que recobrara el control emocional y sacarlo del estado de shock posterior al trauma psicológico, algo que está muy alejado a la reparación del daño psicológico, por otra parte, si es a través del psicoanálisis, una terapia de este naturaleza pude llegar a durar años y años, así que no se puede calcular con exactitud el número de sesiones requeridas para lograr la reparación del daño.
Por otro lado, no se está tomando en cuenta la personalidad de la víctima, como se sabe, no todos los individuos reaccionan de la misma manera ante una terapia psicológica. Por lo mismo no todas las personas requieren un mismo número de sesiones de terapia para superar su trauma emocional.
Incluso se deberá tomar en cuenta también, la experiencia y profesionalismo del propio psicoterapeuta.
Todo lo anterior hace que la técnica o formula carezca de validez objetiva.
Existen muchos textos relativos a la reparación del daño moral, dentro de la cual estaría incluida la reparación del daño psicológico, varios autores afirman que la reparación del daño moral, incluido el daño psicológico es imposible, apoyándose en la idea de que es imposible, es anti ético, contra la razón y contra el sentimiento, reducir en dinero lo relativo al daño moral, como el honor, la integridad física, los sentimiento, el dolor, por lo tanto de igual manera es “inmoral” monetizar el dolor emocional.
Algunos autores refieren también que el término “reparación” se refiere a componer una cosa, dejarla como estaba antes de un incidente, por lo tanto, no se puede reparar del dolor o daño emocional, pues siempre quedará una cicatriz o huella psicológica del trauma vivido.
Pero como afirman otros autores, el hecho de que sea inmoral e irracional reparar el daño psicológico a través de un monto económico, no significa que el hecho traumático quede impune y se deje a la víctima en total desamparo.
En todo caso lo que se buscaría es darle a la víctima, al dañado, al que ha sufrido un daño psicológico un medio por el cual compense, en lo posible, los sufrimientos emocionales y psicológicos padecidos a través de una indemnización.
No se trata de comercializar el daño psicológico, pues ninguna cantidad de dinero hará desaparecer el sufrimiento, la aflicción o el daño psicológico padecido. La indemnización no hace desaparecer el daño psicológico. La indemnización le debe dar a la víctima del daño psicológico la posibilidad de un crecimiento humano, que compense la disminución de su personalidad que sufrió con la agresión en su ámbito psicológico.
La indemnización del daño psicológico debería tener una función similar a la de un seguro de vida o un seguro de accidentes. Como los daños psicológicos no pueden ser reparados, deben ser de alguna manera compensados, dándole al “dañado” la posibilidad de adquirir sensaciones placenteras que puedan compensar o atenuar los sufrimientos que el hecho traumático le ha provocado.
Pero nuevamente los descrito en los párrafos anteriores no resulta fácil de hacer, surgen aquí algunas preguntas ¿Cómo indemnizar un daño psicológico? ¿Cómo compensar un daño psicológico? ¿Qué sensación placentera puede atenuar el sufrimiento sufrido por un hecho traumático? ¿Qué posibilidad de desarrollo humano se le puede otorgar a una víctima de daño psicológico que sufrió una disminución de su personalidad por un evento traumático? ¿Qué tipo de póliza de seguro podría compensar la disminución de las funciones psicológicas de una víctima de un evento traumático?
La respuesta a estas preguntas puede dar luz, para dictaminar sobre la  indemnización de un daño psicológico.

4 comentarios:

Cristian Araos Diaz dijo...

Concuerdo en que el daño psicológico es algunos casos, sino en la mayoría, irreparable. No obstante, la ley considera dentro de sus postulados el derecho a ser indemnizado y/o compensado debido al daño sufrido.

Por tanto, lo que sugiero es que sea la propia víctima quien a través de una demanda civil fije en términos numéricos la compensación de su daño y que sean los tribunales o la judicatura quienes decidan finalmente.

Ahora es fundamental el rol del psicólogo forense, en cuanto a su asesoría tendiente a explicar y fundamentar los porqués del daño y la necesidad de compensación económica, que repito, es la única medida contemplada por la ley, respecto del daño, sufrimiento y perjuicios que sufrimos las personas o las víctimas del delito, negligencias, abuso de poder o incluso aveces debido a circunstancias imposibles de prever. 

Ps. Cristián Araos Diaz
http://www.cristianaraos.com/

Daniel dijo...

Hola que tal? estoy muy interesado en estudiar psicologia forense, pero desgraciadamente por trabajo no dispongo de mucho tiempo, se que es un curso tipo presencial que no encontrare en linea, pero conocen algun lugar que imparta el curso los sabados? de antemano muchas gracias.

mi correo es raziel_paganini@hotmail.com

Blak crow dijo...

Y entonces cual seria la forma correcta, porque solo dices la manera incorrecta de hacerlo, como calcularias el numero de sesiones que debera tomar uuna persona que ha sufrido un daño psicologico. hernanjm10@hotmail.com, psicologo pericial, Mtr Jose Manuel

Blog Administrator dijo...

Seria incongruente decir cuál es la manera "correcta" para fijar el numero de sesiones cuando la idea central es precisamente que no se haga. La reparación del daño es facultad del juez no del psicólogo. La reparación del daño incluye cosas mas allá de una compensación monetaria. Incluye indemnización, compensación, satisfacción, garantías de no repetición y eso no se puede cuantificar en un número de secciones con un psicólogo.
Ahora, si aún así, no te sientes convencido con la respuesta y TU a manera personal crees que puedes o debes fijar el número de sesiones, tendrías que reconsiderar la definición de víctima, pues de acuerdo con algunos instrumentos internacionales de derechos humanos, víctima también es el hijo, la madre, la esposa, . e incluso los vecinos o personas que también comparten el sufrimiento de la víctima primaria por decirlo de un modo claro. Así que si TU quieres hacerlo de la manera "correcta" (que para mi seguiría siendo incorrecta) tendrías que "cuantificar" el numero de sesiones para cada uno de los miembros de la familia y personas que tengan una cercanía o lazo emocional con la víctima. Considerando además que no basta con señalar el numero de sesiones, sino que además deberías incluir los gastos para acudir a las terapias, el pago del camión o taxi o la gasolina para el vehículo, y si la persona tiene que faltar a trabajar esos días, posiblemente le quieran descontar el dia, si tiene que comer en la calle, si tienen que pedir permiso para faltar a la escuela los hijos. Es decir la víctima, vista a la victima como un nucleo familiar, deberá invertir tiempo y dinero para asistir a las terapias.