El "Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía" define la pornografía infantil como: Por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.
Temas sobre Psicología Forense, este espacio es para dar un orientación básica a los profesionales y personas interesadas en la Psicología Forense, legal o jurídica.
domingo, 12 de mayo de 2013
lunes, 18 de marzo de 2013
Tatuajes y delincuencia.
Tatuajes y delincuencia
organizada.
Aún cuando la sociedad está
cambiando su actitud hacia los tatuajes, aún cuando los tatuajes en la
actualidad han dejado de realizarse de manera exclusiva en las cárceles y ha
pasado a establecimientos en las calles céntricas de las ciudades, y aún cuando
las personas están dejando de pensar que todo aquel que esta tatuado es un
delincuente y su tatuaje es una evidencia de su paso por la cárcel. La realidad
de los tatuajes es muy compleja. Es completamente cierto que muchos jóvenes
marcan su piel por moda, pero también sigue siendo una realidad que en las
cárceles los presos también marcan su piel, y también es un hecho que muchos
jóvenes se tatúan una misma imagen o un tatuaje en particular para sentirse
identificados con su grupo de amigos, expresando su necesidad de identificación
y pertenencia. Y esto último los miembros de la delincuencia organizada lo saben
y lo utilizan en la práctica de manera cotidiana. Basta mencionar a los
integrantes de las pandillas del Salvador, los llamados Maras Salvatruchas,
para quienes la conducta de tatuarse tiene un especial significado y una
relevancia importante, llegándose a mencionar que no cualquiera de sus integrantes
se pueda tatuar cualquier cosa, ya que para ellos cada tatuaje tiene un
especial significado.
Por otra parte entre cada
pandilla llegan a tener un tatuaje que identifica a sus propios integrantes y
ellos conocen a su vez algunos tatuajes de sus pandillas rivales.
Al respecto en la práctica
profesional, se han observado algunas prácticas reveladoras. Se han obtenido
datos como por ejemplo de que algunos cárteles de la droga reclutan jóvenes en
sus filas y como parte del proceso de integración piden, e incluso obligan, a
estos nuevos integrantes a tatuarse. Este es el testimonio de algunos de esos
jóvenes:
“Nos tenían en una casa y nos
estaban enseñando qué debíamos hacer, y un día trajeron a una persona para que
nos tatuara a todos, el que no quería lo tableaban, y nos decían, -tienes que
trabajar con nosotros porque con ese tatuaje ya no te van a dar trabajo en
ninguna parte”.
Por otra parte otra persona
comento:
“Iba caminando para mi casa y de
repente se paró una camioneta y bajaron unos hombres armados y me subieron a la
camioneta, me preguntaron que para quién trabajaba y me quitaron la camisa para
ver si traía tatuajes”.
Así entonces, cuando estamos
evaluando a una persona, y ésta tiene marcas de tatuajes, debemos ahondar en la
entrevista acerca del origen, circunstancias y significado de tales marcas.
Claro está, sin prejuicios, pero de manera objetiva. Sin temor a equivocarme de
dichos tatuajes, siempre afloran datos importantes de la historia de vida de
aquel que tenernos enfrente y de su personalidad, y en algunos casos, desgraciadamente
para los defensores de los tatuajes, de sus psicopatologías y sus
comportamientos antisociales.
lunes, 4 de junio de 2012
Definición de Tortura
Como psicologo forense he tenido varias intervenciones y evaluaciones psicologicas con el ojetivo de determinar la existencia de secuelas emocionales producto de actos de tortura, para lo cual por lo regular recurro al conocido "Protocolo de Estambul", este documento es el “Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, en el cual se define a la tortura de la siguiente manera:
“Se entenderá por el término de tortura todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se consideraran torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas” .
“Se entenderá por el término de tortura todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se consideraran torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas” .
miércoles, 30 de mayo de 2012
Sobre la definición del Abuso Sexual Infantil.
Durante la practica como psicologo forense he recurrido a la literatura relativa al abuso sexual infantil. Este tema ha sido ampliamente estudiado. Y existe muchas definiciones sobre el abuso sexual infantil, basicamente cualquiera es aplicable. Despues de revisar muchas definiciones finalmente he utilizado lo siguiente:
Lammoglia (2002) define el abuso sexual de menores de la siguiente manera: “Se le llama así a todo acto ejecutado por un adulto o adolescente que se vale de un menor para estimularse o gratificarse sexualmente. Se le denomina abuso en la medida en que, pudiendo realizar tales actos con o sin consentimiento del menor, son actos para los cuales éste carece de la madurez y el desarrollo cognoscitivo necesarios para evaluar su contenido y consecuencias.”
En concordancia con lo anterior en el manual sobre abuso sexual infantil de la organización internacional Save The Children se afirma lo siguiente; "Existen numerosas definiciones de abuso sexual. En la mayoría de ellas se establecen dos criterios para hablar de abuso sexual infantil":
1. Coerción. El agresor utiliza la situación de poder que tiene para interactuar sexualmente con el menor.
2. Asimetría de edad. El agresor es significativamente mayor que la víctima, no necesariamente mayor de edad.
“En realidad, esta asimetría de edad determina muchas otras asimetrías: asimetría anatómica, asimetría en el desarrollo y especificación del deseo sexual, asimetría de afectos sexuales, asimetría en las habilidades sociales, asimetría en la experiencia sexual…. Por todo ello, ante una diferencia de edad significativa no se garantiza la verdadera libertad de decisión. Esta asimetría representa en sí misma una coerción.“
Bibliografía:
Lammoglia, E.
Abuso sexual en la infancia.
Editorial Grijalbo, D.F. México, 2002.
Manual sobre abuso sexual infantil
Save The Children
Lammoglia (2002) define el abuso sexual de menores de la siguiente manera: “Se le llama así a todo acto ejecutado por un adulto o adolescente que se vale de un menor para estimularse o gratificarse sexualmente. Se le denomina abuso en la medida en que, pudiendo realizar tales actos con o sin consentimiento del menor, son actos para los cuales éste carece de la madurez y el desarrollo cognoscitivo necesarios para evaluar su contenido y consecuencias.”
En concordancia con lo anterior en el manual sobre abuso sexual infantil de la organización internacional Save The Children se afirma lo siguiente; "Existen numerosas definiciones de abuso sexual. En la mayoría de ellas se establecen dos criterios para hablar de abuso sexual infantil":
1. Coerción. El agresor utiliza la situación de poder que tiene para interactuar sexualmente con el menor.
2. Asimetría de edad. El agresor es significativamente mayor que la víctima, no necesariamente mayor de edad.
“En realidad, esta asimetría de edad determina muchas otras asimetrías: asimetría anatómica, asimetría en el desarrollo y especificación del deseo sexual, asimetría de afectos sexuales, asimetría en las habilidades sociales, asimetría en la experiencia sexual…. Por todo ello, ante una diferencia de edad significativa no se garantiza la verdadera libertad de decisión. Esta asimetría representa en sí misma una coerción.“
Bibliografía:
Lammoglia, E.
Abuso sexual en la infancia.
Editorial Grijalbo, D.F. México, 2002.
Manual sobre abuso sexual infantil
Save The Children
jueves, 19 de abril de 2012
Convocatorias y concursos de oposición para Psicólogos Forenses en España
PSICÓLOGOS-FORENSES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
(Juzgados de Familia, Menores, Vigilancia Penitenciaria y Clínicas Médico-Forenses)
OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO PARA PSICÓLOGOS DEL MINISTERIO DE
JUSTICIA Y CONVOCATORIAS
El Ministerio de Justicia convoca anualmente plazas para toda España en
régimen de personal laboral con carácter indefinido. Entre ellas, se encuentra la
categoría profesional de Psicólogo, perteneciente al Grupo A.
La convocatoria es de concurso-oposición, turno libre. Todos los años son ofertadas
plazas de Psicólogos para las plantillas de los Juzgados y Tribunales.
Funciones:
El psicólogo es el trabajador que con título universitario superior en Psicología,
bajo la dependencia funcional del Órgano al que esté adscrito, desempeña funciones de
asesoramiento técnico en los Tribunales, Juzgados, Fiscalías y Órganos Técnicos en
materia de su disciplina profesional. Su actuación se refiere a la exploración, evaluación
y diagnóstico de las relaciones y pautas de interacción, aspectos de la personalidad,
inteligencia, aptitudes, actitudes y otros aspectos de esta especialidad de las personas
implicadas en los procesos judiciales de quien se solicite el correspondiente informe
psicológico por los respectivos responsables de los Órganos citados, así como la
colaboración con los restantes miembros de los equipos técnicos para el desarrollo de
las citadas funciones.
Requisitos:
Para tomar parte en la oposición libre, será necesario:
Turno libre:
-Ser español, o nacional de un país miembro de la Comunidad Europea.
-Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación.
-Estar en posesión del Título de Licenciado en Psicología.
-No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
Turno minusválidos:
Los candidatos que aspiren a las plazas reservadas para personas con discapacidad
deberán declarar expresamente que poseen un grado de discapacidad igual o superior al
33%.
Ejercicios y clasificación:
Fase de oposición: EJERCICIOS Y CALIFICACIONES
La fase de oposición estará formada por la realización de dos ejercicios de
carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la
fase de oposición.
Primer ejercicio
Escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar, por escrito, a un número de
preguntas, ya sean en forma de test o de preguntas cortas, extraídas del programa
general y específico. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de una
hora.
Segundo ejercicio
Escrito y eliminatorio. Consistirá en resolver un caso práctico del programa
específico sacado a sorteo de entre los propuestos por el Tribunal, durante un tiempo
máximo de dos horas.
En la fase de oposición:
Cada ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5,00 para no ser
eliminado.
El Tribunal, a la vista del número de aspirantes y nivel de conocimientos determinará la
puntuación mínima requerida para superar los ejercicios haciendo público dicho
acuerdo.
Fase de concurso: VALORACIÓN Y CALIFICACIONES
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo
participarán en esta fase aquellos aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición,
valorándose los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con el baremo
fijado.
En ningún caso los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para
superar las pruebas que se hayan realizado en la fase de oposición.
Al objeto de que el Tribunal pueda realizar la valoración, los aspirantes deberán
presentar los documentos justificativos en el plazo de cinco días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la fase de
oposición.
La valoración de los méritos se realizará en base a los siguientes conceptos y
puntuaciones:
a) Méritos académicos: La suma total no podrá ser superior a 2,50 puntos.
-Titulación de igual nivel pero diferente a la exigida en la convocatoria: 1 punto.
-Titulo de Doctor: 1,5 puntos.
-Expediente Académico con valoración media de notable: 0,50 puntos.
Si las titulaciones tienen relación con la especialidad, se incrementará 0,25 puntos.
b) Méritos Profesionales: (con un máximo de 5 puntos).
-Diplomas o Certificaciones de capacitación o especialización en cursos relacionados
con el puesto de trabajo teniendo en cuenta la materia y número de horas: hasta un
máximo de 4 puntos en total.
-Participación en Congresos, Simposiums, Jornadas o Seminarios sobre la materia
objeto de la plaza o impartición de los cursos sobre materias objeto de la plaza
convocada teniendo en cuenta la materia y número de horas: hasta un máximo de 1
punto en total.
-Publicaciones, Estudios o Trabajos de Investigación relacionados sobre la materia
objeto de la plaza: hasta un máximo de 1 punto en total.
-Labores docentes en centros oficiales o privados sobre materias de la especialidad:
hasta un máximo del punto en total.
c) Antigüedad en la Administración General del Estado: (máximo 2,50 puntos)
-Por ocupar un puesto de trabajo, en la Administración de Justicia: 0,20 puntos por
cada fracción de 6 meses o superior.
-Por tiempo de trabajo a que hace referencia el art. 75 del Convenio Colectivo Único del
Personal Laboral de la Administración General del Estado: 0,10 puntos por cada
fracción de 6 meses o superior.
Los aspirantes podrán sumar los puntos que pudieran corresponderles por cada
uno de estos apartados siempre que los tiempos no se superpongan. Los méritos
profesionales, académicos y de antigüedad que aleguen los aspirantes deberán
acreditarlos mediante certificaciones originales o con fotocopias autenticadas de dichas
certificaciones o títulos, debiendo presentar dicha documentación junto con su solicitud
para tomar parte en estas pruebas selectivas, ya que no se valorarán de no quedar
suficientemente acreditadas.
La valoración de los méritos alegados se efectuará a los aspirantes que superen
la oposición y se sumarán a la puntuación obtenida en ésta.
La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases. La puntuación de la fase de
concurso no podrá aplicarse para superar los ejercicios de la oposición.
El número de contratos que se formalicen no podrá ser superior al de plazas
convocadas en cada categoría.
El turno de promoción se resolverá antes del turno libre, adjudicándose las
plazas con- forme a las solicitudes de los aspirantes y al orden de puntuación obtenido
por los mismos.
VALORACIÓN FINAL
La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición).En caso de igualdad en
la puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en la fase de oposición y, dentro de ésta, a la mayor puntuación obtenida en la prueba
práctica.
En caso de continuar el empate se dará prioridad a la mayor puntuación en los
méritos por orden de enunciado (profesionales, académicos, otros méritos).
Si una vez aplicadas estas reglas no se hubiera dirimido el empate, éste se resolverá
finalmente por sorteo entre los aspirantes igualados
(Juzgados de Familia, Menores, Vigilancia Penitenciaria y Clínicas Médico-Forenses)
OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO PARA PSICÓLOGOS DEL MINISTERIO DE
JUSTICIA Y CONVOCATORIAS
El Ministerio de Justicia convoca anualmente plazas para toda España en
régimen de personal laboral con carácter indefinido. Entre ellas, se encuentra la
categoría profesional de Psicólogo, perteneciente al Grupo A.
La convocatoria es de concurso-oposición, turno libre. Todos los años son ofertadas
plazas de Psicólogos para las plantillas de los Juzgados y Tribunales.
Funciones:
El psicólogo es el trabajador que con título universitario superior en Psicología,
bajo la dependencia funcional del Órgano al que esté adscrito, desempeña funciones de
asesoramiento técnico en los Tribunales, Juzgados, Fiscalías y Órganos Técnicos en
materia de su disciplina profesional. Su actuación se refiere a la exploración, evaluación
y diagnóstico de las relaciones y pautas de interacción, aspectos de la personalidad,
inteligencia, aptitudes, actitudes y otros aspectos de esta especialidad de las personas
implicadas en los procesos judiciales de quien se solicite el correspondiente informe
psicológico por los respectivos responsables de los Órganos citados, así como la
colaboración con los restantes miembros de los equipos técnicos para el desarrollo de
las citadas funciones.
Requisitos:
Para tomar parte en la oposición libre, será necesario:
Turno libre:
-Ser español, o nacional de un país miembro de la Comunidad Europea.
-Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación.
-Estar en posesión del Título de Licenciado en Psicología.
-No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
Turno minusválidos:
Los candidatos que aspiren a las plazas reservadas para personas con discapacidad
deberán declarar expresamente que poseen un grado de discapacidad igual o superior al
33%.
Ejercicios y clasificación:
Fase de oposición: EJERCICIOS Y CALIFICACIONES
La fase de oposición estará formada por la realización de dos ejercicios de
carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la
fase de oposición.
Primer ejercicio
Escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar, por escrito, a un número de
preguntas, ya sean en forma de test o de preguntas cortas, extraídas del programa
general y específico. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de una
hora.
Segundo ejercicio
Escrito y eliminatorio. Consistirá en resolver un caso práctico del programa
específico sacado a sorteo de entre los propuestos por el Tribunal, durante un tiempo
máximo de dos horas.
En la fase de oposición:
Cada ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5,00 para no ser
eliminado.
El Tribunal, a la vista del número de aspirantes y nivel de conocimientos determinará la
puntuación mínima requerida para superar los ejercicios haciendo público dicho
acuerdo.
Fase de concurso: VALORACIÓN Y CALIFICACIONES
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo
participarán en esta fase aquellos aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición,
valorándose los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con el baremo
fijado.
En ningún caso los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para
superar las pruebas que se hayan realizado en la fase de oposición.
Al objeto de que el Tribunal pueda realizar la valoración, los aspirantes deberán
presentar los documentos justificativos en el plazo de cinco días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la fase de
oposición.
La valoración de los méritos se realizará en base a los siguientes conceptos y
puntuaciones:
a) Méritos académicos: La suma total no podrá ser superior a 2,50 puntos.
-Titulación de igual nivel pero diferente a la exigida en la convocatoria: 1 punto.
-Titulo de Doctor: 1,5 puntos.
-Expediente Académico con valoración media de notable: 0,50 puntos.
Si las titulaciones tienen relación con la especialidad, se incrementará 0,25 puntos.
b) Méritos Profesionales: (con un máximo de 5 puntos).
-Diplomas o Certificaciones de capacitación o especialización en cursos relacionados
con el puesto de trabajo teniendo en cuenta la materia y número de horas: hasta un
máximo de 4 puntos en total.
-Participación en Congresos, Simposiums, Jornadas o Seminarios sobre la materia
objeto de la plaza o impartición de los cursos sobre materias objeto de la plaza
convocada teniendo en cuenta la materia y número de horas: hasta un máximo de 1
punto en total.
-Publicaciones, Estudios o Trabajos de Investigación relacionados sobre la materia
objeto de la plaza: hasta un máximo de 1 punto en total.
-Labores docentes en centros oficiales o privados sobre materias de la especialidad:
hasta un máximo del punto en total.
c) Antigüedad en la Administración General del Estado: (máximo 2,50 puntos)
-Por ocupar un puesto de trabajo, en la Administración de Justicia: 0,20 puntos por
cada fracción de 6 meses o superior.
-Por tiempo de trabajo a que hace referencia el art. 75 del Convenio Colectivo Único del
Personal Laboral de la Administración General del Estado: 0,10 puntos por cada
fracción de 6 meses o superior.
Los aspirantes podrán sumar los puntos que pudieran corresponderles por cada
uno de estos apartados siempre que los tiempos no se superpongan. Los méritos
profesionales, académicos y de antigüedad que aleguen los aspirantes deberán
acreditarlos mediante certificaciones originales o con fotocopias autenticadas de dichas
certificaciones o títulos, debiendo presentar dicha documentación junto con su solicitud
para tomar parte en estas pruebas selectivas, ya que no se valorarán de no quedar
suficientemente acreditadas.
La valoración de los méritos alegados se efectuará a los aspirantes que superen
la oposición y se sumarán a la puntuación obtenida en ésta.
La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases. La puntuación de la fase de
concurso no podrá aplicarse para superar los ejercicios de la oposición.
El número de contratos que se formalicen no podrá ser superior al de plazas
convocadas en cada categoría.
El turno de promoción se resolverá antes del turno libre, adjudicándose las
plazas con- forme a las solicitudes de los aspirantes y al orden de puntuación obtenido
por los mismos.
VALORACIÓN FINAL
La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición).En caso de igualdad en
la puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en la fase de oposición y, dentro de ésta, a la mayor puntuación obtenida en la prueba
práctica.
En caso de continuar el empate se dará prioridad a la mayor puntuación en los
méritos por orden de enunciado (profesionales, académicos, otros méritos).
Si una vez aplicadas estas reglas no se hubiera dirimido el empate, éste se resolverá
finalmente por sorteo entre los aspirantes igualados
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